Jueves, 10 de octubre de 2024

Rodríguez Cárcamo: "El debate de la ordenación farmacéutica está cerrado"

El abogado tacha de "inconsistentes" los argumentos empleados en el informe de la CNMC que obvia la sentencia comunitaria de 2009

Madrid, 9 de marzo. Juan Manuel Rodríguez Cárcamo, abogado del Despacho Pérez-Llorca, defendió en Infarma Madrid 2016 la actual ordenación farmacéutica española, frente a las críticas recogidas en el informe emitido sobre el sector por la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) en 2015. Un estudio, según recordó, que "no es un acuerdo ni una resolución de la citada Comisión, por lo que su fuerza vinculante es limitada".

A juicio de Rodríguez Cárcamo, los razonamientos recogidos en el informe de la CNMC son "inconsistentes" y "poco coherentes". Más "llamativo" le resultó que no mencione la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 2009. Precisamente es esta sentencia la que obliga a la Comisión Europea a abandonar el debate sobre la propiedad-titularidad de la farmacia, un debate el de la ordenación farmacéutica que, en su opinión, "está cerrado".

Presentado por Práxedes Cruz Padilla, vicepresidente primero del Consejo General de Colegios Farmacéuticos de España, Rodríguez Cárcamo ejerció como abogado defensor del Estado en distintas cuestiones planteadas ante el Tribunal de Luxemburgo que afectan a la regulación de la farmacia.

El abogado del Estado hizo una defensa cerrada del modelo español de ordenación farmacéutica que descansa sobre tres pilares: la propiedad titularidad del farmacéutico, la planificación geográfica y la concertación. Los objetivos de esta regulación, que no es exclusiva de España sino que se trata de un "modelo continental europeo compartido por otros países", según añadió, son proteger la salud, abastecer de medicamentos a la población y evitar el derroche de recursos públicos. A su juicio, la reserva de la propiedad-titularidad de la farmacia en manos del farmacéutico es "una medida de protección de la salud y para evitar el derroche de recursos público", sostuvo durante su conferencia ‘Ordenación Farmacéutica y Sistema de Salud'.

Cárcamo recurrió a la sentencia europea de 2009 para justificar la actual reserva de actividad. Dada la condición de farmacéutico de profesión, "se supone que no explota la farmacia con un mero ánimo de lucro, sino que también atiende a un criterio profesional". El interés privado en la obtención de beneficios está así "mitigado por su formación, su experiencia profesional y la responsabilidad que le corresponde", ya que en una infracción de las normas, "pondría en peligro el valor de su inversión y su propia existencia profesional". Unos argumentos recogidos en la sentencia comunitaria.

En su intervención, el abogado cuestionó también que Competencia abogue por suprimir el modelo y sustituirlo por el de farmacéutico empleado, sin argumentar las circunstancias de que la subordinación del farmacéutico al titular, como trabajador por cuenta ajena, podría dificultar que aquel se oponga a las instrucciones del titular, lo que puede implicar un mayor riesgo para la salud, señaló. Del mismo modo, adujo que la planificación territorial de apertura de farmacias, criticada por la Comisión, se justifica como medida para garantizar "un abastecimiento de medicamentos a la población seguro y de calidad como elemento que integra la protección a la salud.

Cárcamo advierte de que sin planificación, "las farmacias se abrirán en zonas urbanas o rentables y más atractivas". "Se corre el riesgo así de que zonas rurales y aisladas queden desabastecidas", apuntó en alusión a la sentencia comunitaria de 2009.

También se refirió al sistema de mínimos vigente en Navarra, para señalar que el modelo navarro no permite lograr, con la misma eficacia que el sistema de módulos y distancias, el objetivo de garantizar el abastecimiento seguro y de calidad de medicamentos en las zonas poco atractivas. De hecho, continúa, estos sistemas "pueden perjudicar el objetivo nacional de canalizar a los farmacéuticos hacia las zonas desprovistas de farmacias sin importar la región de que se trate".

Asimismo criticó la omisión de la CNMC al obviar que el sistema navarro sufrió una modificación en 2008 con el fin, precisamente, de no comprometer una accesibilidad adecuada de la población a los medicamentos, que llevó a limitar el número de farmacias por localidad, con el fin de tener una proporción mínima de 700 habitantes como clientes potenciales, "aceptando con ello el módulo de población", ha subrayado.

Por último, Rodríguez Cárcamo respaldó el actual sistema de concertación de la prestación farmacéutica con los colegios oficiales, frente a las críticas "no razonadas" de la Comisión centradas en el papel de los colegios profesionales. En su opinión, los conciertos son un instrumento que permite hacer efectivo en la práctica el derecho/deber que tiene el farmacéutico de dispensación, así como permite el control del gasto del Sistema Nacional de Salud.

Rodríguez Cárcamo recordó los resultados de un modelo regulado de farmacias en España que garantiza al 99 por ciento de la población una farmacia en su lugar de residencia. La red de 21.559 farmacias abiertas permite que tres de cada cuatro municipios de menos de 5.000 habitantes disponga de una oficina y que el 63 por ciento de las boticas esté fuera de las capitales de provincia. Un servicio satisfactorio, ya que las reclamaciones sobre farmacias que se reciben en las organizaciones de consumidores representan sólo el 0,27 por ciento del total. Son datos que reflejan el alto nivel de satisfacción de la población y la cercanía del modelo frente a otros países que no cuentan con los mismos niveles de accesibilidad.

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Cárcamo recurrió a la sentencia europea de 2009 para justificar la actual reserva de actividad. Dada la condición de farmacéutico de profesión, "se supone que no explota la farmacia con un mero ánimo de lucro, sino que también atiende a un criterio profesional". El interés privado en la obtención de beneficios está así "mitigado por su formación, su experiencia profesional y la responsabilidad que le corresponde", ya que en una infracción de las normas, "pondría en peligro el valor de su inversión y su propia existencia profesional". Unos argumentos recogidos en la sentencia comunitaria.

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