Sábado, 27 de julio de 2024

El Gobierno eliminará el actual límite en los descuentos a las farmacias

Aprueba una enmienda en el Senado que suprime el tope del 10 por ciento que pueden ofrecer los laboratorios y mayoristas por volumen de compra o pronto pago y establece un registro mensual de descuentos

Madrid, 8 de octubre. Finalmente, no habrá límite en los descuentos por pronto pago o por volumen de compras que realicen los laboratorios o distribuidores a las oficinas de farmacia, siempre que no se incentive la compra de un producto frente al de sus competidores y queden reflejados en la correspondiente factura. Una enmienda aprobada por el Grupo Parlamentario Popular en el Senado elimina el tope del 10 por ciento vigente por ley en los descuentos farmacéuticos en medicamentos financiados con cargo al Sistema Nacional de Salud. Su eliminación era uno de los compromisos que el Ministerio de Sanidad había asumido con la profesión farmacéutica y que el Ejecutivo cumplirá a través de la modificación del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

La modificación se realizará a través de una disposición adicional al proyecto de Presupuestos Generales del Estado 2016. El Senado aprobará el próximo martes 13 de octubre el proyecto en la Cámara Alta y, definitivamente, la semana siguiente en el Congreso de los Diputados.

El Gobierno sí establecerá, a cambio, un sistema de información que obligará a laboratorios y distribuidores -se exonera de esta obligación a las oficinas de farmacia como figuraba en la primera versión de la enmienda aprobada en el Senado- a llevar un registro mensual de los descuentos aplicados en las compras de las oficinas de farmacia. Dicho registro estará interconectado telemáticamente con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Fin al copago hospitalario

Por último, el Ejecutivo también ha aprovechado para suprimir la polémica aportación del usuario por los medicamentos que proporcione el Sistema Nacional de Salud en farmacia ambulatoria hospitalaria, una obligación que no se ha llegado a aplicar. El sistema de aportación directa del usuario solo se mantendrá en la dispensación de recetas a través de oficinas de farmacia.

El apartado sexto del artículo 4 de la actual ley del medicamento queda redactado ahora en los siguientes términos:  

 "6. A efectos de garantizar la independencia de las decisiones relacionadas con la prescripción, dispensación, y administración de medicamentos respecto de intereses comerciales se prohíbe el ofrecimiento directo o indirecto de cualquier tipo de incentivo, bonificaciones, descuentos, primas u obsequios, por parte de quien tenga intereses directos o indirectos en la producción, fabricación y comercialización de medicamentos a los profesionales sanitarios implicados en el ciclo de prescripción, dispensación y administración de medicamentos o a sus parientes y personas de convivencia. Esta prohibición será asimismo de aplicación cuando el ofrecimiento se realice a profesionales sanitarios que prescriban productos sanitarios. Se exceptúan de la anterior prohibición los descuentos por pronto pago o por volumen de compras, que realicen los distribuidores a las oficinas de farmacia, siempre que no se incentive la compra de un producto frente al de sus competidores y queden reflejados en la correspondiente factura. Estos descuentos podrán efectuarse para los medicamentos financiados con cargo al Sistema Nacional de Salud, siempre que se lleve un registro mensual de tales descuentos en las empresas titulares de los mismos y en las entidades de distribución, interconectado telemáticamente con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad".

Fuente: COFM

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Portada Nº 116
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Control mensual de descuentosDescripci�n de imagen

El Gobierno establecerá un sistema de información que obligará a laboratorios y distribuidores, según la última versión de la enmienda aprobada en el Senado, a llevar un registro mensual de los descuentos. Dicho registro estará interconectado telemáticamente con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

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