Salta, 18 de septiembre. La Corte de Justicia de la Provincia Salta ha revocado una sentencia de primera instancia, recaída en un proceso de amparo, que en su día eximió a la propietaria de una farmacia de observar la distancia mínima con otro establecimiento similar, prevista con carácter obligatorio en el artículo 12 de la ley provincial 7539. La sentencia ahora revocada declaraba, además, la inconstitucionalidad de este precepto legal.
El máximo tribunal de justicia salteño le ha dado la vuelta al asunto al sostener, en primer lugar, la inadecuación manifiesta de la acción de amparo en el procedimiento de marras. Según los magistrados de la Corte, la vía del amparo es inadecuada por cuanto no se comprueba en el caso arbitrariedad o ilegitimidad en la actuación del Estado.
"No puede configurarse la ilegitimidad manifiesta a los efectos del progreso de la acción de amparo cuando el acto impugnado ha sido ejercido por la autoridad competente y con arreglo a las normas aplicables. En el mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que el amparo no es el medio eficaz para dejar sin efecto decisiones de la autoridad competente adoptadas en ejercicio de atribuciones legales", han dicho los jueces del alto tribunal salteño.
La sentencia añade además que la decisión administrativa del Ministerio de Salud Pública provincial que denegó el cambio de domicilio solicitado por la propietaria de una farmacia, por no respetar la distancia exigida por el artículo 12 de la Ley Provincial 7539, "constituye el legítimo ejercicio de facultades no delegadas por la Provincia de Salta al gobierno federal y de atribuciones propias de la Legislatura, en relación a la regulación de la actividad farmacéutica y expendio de medicamentos en el orden local".
Ha quedado probado en el proceso que el cambio de domicilio solicitado por la propietaria de la farmacia fue formalizado cuando ya se hallaban en vigor tanto la ley 7539 como su decreto reglamentario.
La Corte añade que quienes persiguen la declaración de inconstitucionalidad de una norma deben demostrar claramente de qué manera ésta contradice la Constitución y le causa de ese modo un gravamen. "Para ello es menester que precise y acredite fehacientemente, en los autos, el perjuicio concreto que le origina la aplicación de la disposición". En opinión de la Corte, la propietaria de la farmacia en cuestión no acreditó en el proceso estos extremos.
Finalmente, la sentencia sostiene que la propietaria de la farmacia no demostró la imposibilidad de instalarse en otro lugar que se encuentre ubicado de conformidad con las previsiones contempladas por la norma, como así tampoco el gravamen que le ocasiona la denegación de la autorización solicitada.
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Portada Nº 102La Corte argentina sostiene que quienes persiguen la declaración de inconstitucionalidad de una norma deben demostrar claramente de qué manera contradice la Constitución y le causa de ese modo un gravamen.
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