París, 11 de mayo. Los farmacéuticos podrán ahora dispensar de forma autónoma ciertos medicamentos de prescripción médica obligatoria como parte de un programa coordinado. Un decreto publicado hoy en el “Diario Oficial” especifica las patologías y especialidades afectadas por este desarrollo en la práctica farmacéutica.
Casi dos años después de la promulgación de
la Ley de organización y transformación del sistema de salud, que había anclado el principio de la dispensación protocolizada, se desarrolla esta posibilidad profesional. De hecho, un decreto de 5 de mayo, publicado
en el "Diario Oficial" de hoy, autoriza a los farmacéuticos a dispensar fosfomicina trometamol y pivmecilinam a mujeres de 16 a 65 años con polaquiuria y quemaduras miccionales no febriles.
Asimismo, en caso de odinofagia (dolor faríngeo) y en pacientes de 6 a 45 años, el farmacéutico puede administrar por vía oral amoxicilina, cefuroxima-axetilo, cefpodoxima-proxetilo, azitromicina, cefotiam hexetilo, claritromicina y josamicina. Sin embargo, esta liberación debe obedecer a un marco muy preciso.
Este acto profesional debe enmarcarse en protocolos (definidos por la Alta Autoridad Sanitaria, HAS) que se integren en un ejercicio coordinado dentro de un equipo de atención primaria, un centro de salud multidisciplinar, un centro de salud o incluso un centro territorial profesional de la salud.
Fuente: Le Quotidien du Pharmacien