Por su interés para los lectores de Digital Farmadrid, reproducimos el artículo del profesor Ricardo Rivero que El Global publicó en su versión extractada, en la edición de 12 de noviembre.
"La historia de la farmacia en España está unida a la biografía de profesionales responsables. Miles de colegiados que se forman en las facultades de nuestras universidades, donde no estudian técnicas comerciales o de organización empresarial, sino disciplinas como la galénica, la química farmacéutica, la botánica o la farmacología. Por eso, en lugar de actuar con la mera lógica mercantil, se comportan con el espíritu del buen artesano.
Más allá de las leyes, la imagen social de la oficina de farmacia en nuestro país evoca un servicio al público orientado a la protección de su salud, con rostro humano. Un lugar donde se reciben buenos consejos sobre el correcto empleo de las medicinas, partiendo de una consideración muy personal de todos los usuarios y clientes, sean o no habituales. La farmacéutica o el farmacéutico titular se identifican plenamente con su trabajo.
Quienes podemos comparar el modelo español con los de países donde apenas se diferencian farmacias de supermercados comprendemos perfectamente los intereses afectados por una u otra opción legal: primar la protección del bienestar gracias a colegiados implicados, o favorecer una falsa eficiencia económica con el despliegue de cadenas mercantiles, con drástica reducción del número de oficinas y riesgos de incremento de precios.
Con buen criterio, nuestros legisladores y gobiernos han demostrado comprender la necesidad de preservar la salud. Ni el Derecho de la Unión Europea ni las normas españolas han cuestionado la legitimidad del vigente régimen de titularidad/propiedad de las oficinas de farmacia. Al contrario, en sus últimas resoluciones tienden a decantarse cada vez más claramente a favor de las ventajas de la reserva de titularidad a los profesionales colegiados.
Tanto las sentencias del Tribunal de Justicia europeo que se han pronunciado sobre la regulación farmacéutica española como las transposiciones de directivas llevadas a cabo por los poderes normativos estatales y autonómicos han demostrado coherencia reguladora. El conjunto de condicionamientos a la apertura de nuevas oficinas, incluyendo los relativos al requisito personal de los titulares/propietarios, obedece a un objetivo común.
Cualquier alteración de los elementos más sensibles del modelo - y la reserva a los colegiados es sin duda clave - provocaría la distorsión de varias de sus consecuencias. No pueden modificarse sustancialmente las exigencias para el establecimiento o la prestación sin efectos relevantes sobre los indicadores de rendimiento en términos sanitarios de un servicio valorado como altamente satisfactorio. Si funciona bien, no tocarlo.
Un primer principio de buena regulación es tal criterio de necesidad: no modificar aspectos del régimen de sectores que cumplen su cometido. Otro fundamental es el de proporcionalidad, entendida como utilización de medios adecuados para alcanzar los objetivos pretendidos. ¿Cuál es el fin de la regulación farmacéutica? Garantizar el mejor y más racional acceso al medicamento de las personas que lo necesitan, en términos de proximidad y precio.
Las normas deben seguir razones prácticas comprobables, no meras apariencias o prejuicios. Por eso, nuestras leyes farmacéuticas hasta el momento reconocen la importancia de la oficina regentada por colegiados a quienes los poderes públicos debieran apoyar más, poniendo a su disposición un instrumental jurídico suficiente para evitar las peores consecuencias patrimoniales de las medidas de ajuste, repercutidas directamente en sus personas físicas.
Nuestro marco normativo es coherente con un mapa de núcleos de población y un escenario demográfico incompatible con la concentración de establecimientos en los lugares donde una empresa buscaría el mayor lucro. Las oficinas en zonas rurales se mantienen gracias a titulares de oficinas altamente cualificados y particularmente incentivados por su condición de propietarios de los establecimientos. El compromiso con la calidad es así directo, de tú a tú.
¿Qué sucede donde se opta por el cambio del modelo de propiedad/titularidad, dando entrada a las multinacinales? Los efectos negativos pueden ser varios, pero puede destacarse la tendencia a la reducción drástica del número de oficinas, su localización en puntos de particular concentración comercial y una falsa competencia de corto plazo con riesgo de acuerdos colusorios y concentraciones oligopólicas, incremento de precios y la mayor dificultad de acceder al medicamento.
Menos oficinas, cierre en las áreas rurales y periféricas. Impacto particularmente negativo sobre las personas de la tercera edad, cuya necesidad de acceso al medicamento es más acuciante. Consecuencias negativas de incremento de coste sobre el sistema sanitario público (ningún ahorro), al desaparecer esta red de consejo e información que resuelve preocupaciones y dudas recurrentes de las personas que necesitan medicamentos. Empeoramiento en fin de la calidad en vida en términos de salud.
Cualquier alteración del marco normativo debiera tener presente, entre otras experiencias, la de Francia, donde se ha reducido sensiblemente el número de farmacias por la creciente presión económica. Allí la copropiedad ha incentivado fusiones, dando una potencial salida a las oficinas más pequeñas. Una regulación de estas características, que debiera cuidar lo mejor del modelo mediterráneo, habría de impedir la entrada de capital de no colegiados en la titularidad/propiedad de las oficinas.
Así sucedió con una interpretación inequívoca de la Ley de 2007 dedicada a las sociedades profesionales, única aplicación perfectamente compatible con las normas autonómicas sobre el sector y coherente con el modelo español que prima la protección de la salud. Así mismo, las leyes de transposición de la Directiva de Servicios en España se preocuparon de excluir expresamente la oficina de farmacia de su ámbito de aplicación.
También es positiva la última versión del Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios profesionales. Lo es porque descarta en principio una modificación necesaria del régimen de propiedad/titularidad de las oficinas de farmacia. Desmarcándose de otras alternativas, opta por mantener el actual estatuto, protegiendo la imprescindible seguridad jurídica, sin perturbar las operaciones comunes de cambio de titularidad ni excluir posibles mejoras para la reducción de los riesgos patrimoniales.
La coherencia reguladora sugiere mantener el régimen actual de titularidad-propiedad, - mejorarlo, si cabe - no sólo por razones de protección de la salud de los ciudadanos, sino incluso desde el punto de vista del control del gasto farmacéutico. Difícilmente hubieran resistido y acatado con tanta paciencia y compromiso grupos de presión económica los deletéreos recortes que los propietarios/titulares han encajado en los últimos años dando sobrada muestra de responsabilidad. El Estado está en deuda con ellos".
(*) Catedrático de Derecho Administrativo y Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de SalamancaÍndice
Portada Nº 88"No pueden modificarse sustancialmente las exigencias para el establecimiento o la prestación sin efectos relevantes sobre los indicadores de rendimiento en términos sanitarios de un servicio valorado como altamente satisfactorio", sostiene Ricardo Rivero.
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