Jueves, 25 de abril de 2024

El proyecto de RD de precios de referencia reduce los plazos de aplicación

Las farmacias podrán seguir comercializando a tarifas antiguas hasta el último día del primer mes siguiente al de la entrada en vigor de la norma  

Sanidad prevé ahorrar entre 300 y 400 millones de euros en 2014 con la futura Orden de precios

Madrid, 30 de septiembre. El proyecto de Real Decreto que regula el sistema de precios de referencia y agrupaciones homogéneas de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud presentado por el Gobierno reduce los plazos de convivencia de los nuevos precios, recupera el concepto de umbral mínimo y fija como condición la garantía de abastecimiento, entre otras novedades.

El sistema de precios de referencia se sigue erigiendo en "un elemento básico e imprescindible para controlar el gasto farmacéutico", según recoge el proyecto elaborado por el Ministerio de Sanidad. Su impacto económico es todavía una incógnita a falta de que se concreten los medicamentos afectados por la reducción de precios en la futura Orden, pero el director general de Cartera Básica de Servicios y Farmacia del Ministerio, Agustín Rivero, cree que reducirá el gasto en 300 o 400 millones de euros el próximo año.

Uno de los cambios introducidos en el proyecto afecta al periodo de convivencia de precios. Los laboratorios deberán suministrar así con las nuevas tarifas "a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la primera orden que se publique, una vez esté vigente el futuro real decreto". Por su parte, los almacenes podrán seguir comercializando sus existencias afectadas por las reducciones de precios "al precio anterior durante un plazo de 20 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la primera orden". Por último, las farmacias podrán seguir comercializando a tarifas antiguas "hasta el último día del primer mes siguiente al de la entrada en vigor de la norma".

El texto también precisa que los almacenes de distribución y las oficinas de farmacia podrán devolver a los laboratorios farmacéuticos, "sin coste adicional alguno, a partir del día siguiente a la finalización de los plazos contemplados en el apartado anterior, las existencias de las presentaciones de medicamentos con precio en el embalaje anterior a las reducciones establecidas en la orden por la que se determinen los nuevos precios de referencia y sus revisiones".

En lo que se refiere a la fijación de precios menores de las agrupaciones homogéneas de medicamentos, se corresponderán con el precio de la presentación "de precio más bajo en el momento de la creación de la correspondiente agrupación homogénea, o bien con el precio de la presentación de precio más bajo en el momento de la actualización trimestral de los precios menores". Estos precios menores serán fijados automáticamente en el Nomenclátor que corresponda y los ya existentes se revisarán cada tres meses.

Garantía de abastecimiento

En todo caso, el proyecto ofrece garantías al sector farmacéutico al obligar a los laboratorios a garantizar el abastecimiento a las oficinas de farmacia de los medicamentos de precio menor, con lo que se elimina el riesgo de bajadas de precios temerarias por fabricantes que no tengan capacidad real de suministro. El borrador establece, con este objetivo, que el titular de la autorización de comercialización "tendrá la obligación de tener suficientemente abastecido el mercado, de modo adecuado y continuado para posibilitar el cumplimiento de las exigencias legalmente establecidas en materia de prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud y garantizar el abastecimiento a las oficinas de farmacia y servicios de farmacia de los medicamentos incluidos en agrupaciones homogéneas, de precio más bajo y precio menor". Su incumplimiento se sancionará, prevé la futura norma.

En el caso de que la prescripción se realiza por principio activo y no esté disponible la presentación correspondiente de precio más bajo, el farmacéutico deberá dispensar la presentación disponible con el siguiente precio más bajo, y en su defecto el de precio menor de la agrupación homogénea, siempre de acuerdo y en el marco competencial de gestión de las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

Por último, el Nomenclátor del SNS será actualizado mensualmente debiendo incluir en el correspondiente a cada mes natural las variaciones sobre el anterior producidas hasta el día 20 del mes inmediato anterior, considerándose cerrado en esa fecha. La publicación del Nomenclátor aplicable a partir del día 1 de cada mes natural se producirá, salvo causas de fuerza mayor, "como máximo el día 25 del mes inmediato anterior al que corresponda o, en su caso, el siguiente día hábil".

Fuente: COFM

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Portada Nº 85
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Recorte de 300-400 millones de eurosDescripci�n de imagen

El impacto económico de la futura Orden de precios de referencia es todavía una incógnita, pero el director general de Cartera Básica de Servicios y Farmacia del Ministerio, Agustín Rivero, cree que reducirá el gasto en 300 o 400 millones de euros en 2014.

Consultar proyecto de RD de Precios de Referencia

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