París, 20 de junio. La publicación del decreto que regula las sociedades de participaciones financieras de profesión liberal (SPFPL) de farmacéuticos de oficina ha sido bien recibido por los representantes de la profesión, aunque el principio de las Sociedad de Ejercicio Liberal (SELAS) no es del gusto de todo el mundo. Pero, en la práctica, ¿qué nuevas posibilidades ofrecen estos holdings o sociedades de cartera a los farmacéuticos? Abogados y expertos contables han reflexionado sobre la cuestión.
El decreto publicado el 6 de junio sobre las condiciones de explotación de una oficina de farmacia por una Sociedad de Ejercicio Liberal (SEL) y relativa a los holdings de farmacéuticos (SPFPL) se había esperado durante mucho tiempo y por un número cada vez más grande de farmacéuticos. En la actualidad, más del 80 por ciento de las farmacias compran sus fondos por el intermediario de una SEL, recuerda la sociedad Interfimo en un informe consagrado a estas formas jurídicas. Las SPFPL deben experimentar también un desarrollo rápido, Pero ¿para qué?
Para Interfimo, los holdings de farmacéuticos pueden utilizarse como una herramienta de adquisición, integración de un nuevo asociado o incluso de organización. "De aquí en adelante, los profesionales liberales que se constituyan en SPFPL para gestionar una oficina en SEL, podrán beneficiarse de la fiscalidad de las sociedades matrices/filiales de toda su operativa financiera", explica el despacho especializado en financiación. Claramente, los dividendos generados por la filial SEL y destinados a reembolsar el préstamo de la misma SPFPL no serán sometidos a imposición, al contrario de los dividendos percibidos directamente por las personas físicas que soportan íntegramente las cargas sociales y fiscales.
"Mejor todavía, cuando todas las participaciones de una SEL sean cedidas en bloque a uno o varios compradores, su SPFPL estará en posición de adquirir el 95 por ciento del capital y de los derechos de voto, umbral que permite el régimen de consolidación fiscal", precisa Interfimo. Entonces, no sólo los dividendos serán exonerados, sino también los intereses del préstamo serán deducibles (a título de gastos financieros) de los beneficios realizados por la "filial SEL". Resultado: "la capacidad de reembolso del comprador/SPFPL, así como el aumento en el orden del 60 por ciento en relación con una persona física, permitirá reducir la duración del préstamo o aumentar la cantidad".
Dos regímenes fiscales pueden aplicarse a los holdings de farmacéuticos. El primero, el de sociedades "matrices/filiales", que permite una exención de impuestos de la SPFPL sobre la casi totalidad de los dividendos que perciba, siempre que detente al menos el 5 por ciento del capital de su filial. El segundo, de "integración fiscal", permite fusionar los resultados del holding y la filial. "Los intereses del holding vienen de facto a minorar el beneficio fiscal de la filial y los beneficios sólo se gravan una vez para ambas compañías", precisa Interfimo, que concluye: "la ventaja financiera de una sociedad de cartera es que apenas se pagan impuestos sobre los dividendos que se dedican a pagar el préstamo de adquisición de una empresa".
Fuente: Le Quotidien du Pharmacien
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Portada Nº 82La ventaja financiera de una sociedad de cartera es que apenas se pagan impuestos sobre los dividendos que se dedican a pagar el préstamo de adquisición de una empresa, sostiene la consultora Interfimo.
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