Madrid, 20 de marzo. Las comunidades autónomas acordarán el proyecto de Real Decreto por el que se regula la venta por procedimientos telemáticos de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica, en el próximo Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, de 21 de marzo.
El texto elaborado por el Ministerio de Sanidad incorpora la Directiva europea de venta a distancia de medicinas y desarrolla el artículo 2.5 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, que abre la venta de medicamentos sin receta a través de las nuevas redes de telecomunicaciones. Este artículo limita la venta a los medicamentos no sujetos a prescripción, excluyendo también los preparados oficinales, los medicamentos veterinarios y los productos sanitarios. Además, fija unos requisitos mínimos, como son que los medicamentos se dispensen por oficina de farmacia autorizada, con la intervención de un farmacéutico y previo asesoramiento personalizado.
El proyecto define la venta a distancia como la "entrega a título oneroso de medicamentos al público adquiridos previamente, por procedimientos telemáticos, a través de un sitio web de una oficina de farmacia".
Uno de los objetivos de la nueva regulación de Sanidad es permitir a los ciudadanos identificar con facilidad los sitios web que venden legalmente medicamentos sin receta y distinguirlos de aquellos que los venden de forma ilegal. Se pretende así reducir los riesgos de la venta ilegal de fármacos en Internet ante el auge del mercado de la falsificación de medicamentos y la proliferación de sitios ilegales de venta online de todo tipo de productos de salud.
Para ofrecer una mayor seguridad en este tipo de ventas, la Agencia Española de Medicamentos publicará en su página web el listado de farmacias autorizadas a dispensar en línea. Estas oficinas deberán notificar a las autoridades competentes de la comunidad autónoma donde esté ubicada una serie de requisitos "al menos 15 días antes del inicio de esta actividad de venta a distancia", como la fecha de comienzo de las actividades de oferta al público, la dirección del sitio web o la información sobre los procedimientos de envío de los medicamentos a los pacientes, entre otros. También tendrán que exhibir un logotipo o sello europeo, que todavía no está acordado, que acreditará y autentificará la página.
Las comunidades autónomas adaptarán, por su parte, sus páginas web para incluir las farmacias que notifiquen su nueva actividad de venta. Las oficinas interesadas deberán comunicar a las comunidades la fecha de comienzo de la actividad de venta a distancia, el registro de su dirección web o el tiempo estimado de entrega, entre otras obligaciones. El único intermediario autorizado será la persona o empresa que efectúe el transporte del medicamento hasta el domicilio del comprador bajo responsabilidad de la farmacia.
Sanidad calcula que, en una primera fase, se acogerán a este sistema de venta cerca de 5.500 farmacias, una cuarta parte de la red farmacéutica.
El borrador de Sanidad prohíbe además a las farmacias hacer regalos, premios, obsequios, concursos, bonificaciones o actividades de promoción electrónica. Tampoco estará autorizada la importación y exportación de medicamentos, así como las ventas de fármacos no sujetos a receta con cargo a fondos públicos, los medicamentos veterinarios, productos sanitarios y preparados oficinales.
Fuente: COFM
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Portada Nº 76La Agencia Española del Medicamento investigó 125 páginas web y tramitó 73 expedientes en 2011 de páginas ilegales de venta de medicamentos en Internet. Aunque en España no se han detectado falsificaciones en el canal legal de distribución farmacéutica, se trata de un mercado en auge. La Agencia recibió casi 4.000 muestras falsificadas de los juzgados y fuerzas de seguridad.
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