Viernes, 26 de abril de 2024

UE. Una nueva directiva sobre la fijación de precios

Los Estados miembros se resisten a ceder competencias para avanzar en la convergencia de tarifas

París, 11 de febrero. Una directiva de 1989 ya regula los procedimientos de fijación de precios, que deben notificarse a los laboratorios antes de tres a seis meses después de su solicitud. La decisión de aprobación o de rechazo de precio debe estar justificada en función de criterios objetivos y verificables. Como las políticas farmacéuticas han evolucionado enormemente desde 1989, se hace necesario un nuevo marco legal. La Comisión Europea ha elaborado una nueva directiva en 2012 que fue aprobada el 6 de febrero por el Parlamento Europeo.

La norma tiene en cuenta los sistemas de fijación de precios que no existían en 1989, en particular la autorización de bajadas sobre informes de costes eficacia y las medidas dirigidas a controlar o favorecer la prescripción de ciertos medicamentos que actúan sobre los volúmenes. También introduce atajos en los plazos para informar sobre la fijación de precio de los genéricos. Para los medicamentos innovadores, las autoridades de registro y los sistemas de seguridad social disponen de 90 días cada uno para aceptar o no el precio propuesto por el fabricante, pero este retraso se recorta a 30 días en el caso de los genéricos. Si los Estados no responden a los laboratorios implicados en estos retrasos, el precio solicitado por este último entrará en vigor.

Por otro lado, la directiva introduce reglas para mejorar la transparencia de las decisiones y los recursos eventuales contra ellas.

La Federación Europea de Asociaciones de la Industria Farmacéutica (EFPIA, en sus siglas inglesas) se felicita por la nueva directiva pero juzga la nueva norma de "insuficiente". Constata que el Parlamento Europeo ha reducido el alcance de una serie de medidas previstas en la versión original del texto y alargado los retrasos de la notificación. También teme que los Estados miembros, a través del Consejo Europeo, vacíen un poco más la futura directiva. Claramente, subraya la EFPIA, que los Estados no quieren ir demasiado lejos en la convergencia de los precios y, si bien acepta los procedimientos de conciliación, entiende que restan control en esta área.

Fuente: Le Quotidien du Pharmacien

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Portada Nº 75
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Para los medicamentos innovadores, las autoridades de registro y los sistemas de seguridad social disponen de 90 días cada uno para aceptar o no el precio propuesto por el fabricante, pero este retraso se recorta a 30 días en el caso de los genéricos. Si los Estados no responden a los laboratorios implicados en estos retrasos, el precio solicitado por este último entrará en vigor, según la futura directiva.

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