Miércoles, 24 de abril de 2024

Entra en vigor el nuevo modelo de receta médica privada

Debe ser complementada con una hoja de información al paciente, de entrega obligada y diferenciada de la receta

Madrid, 21 de enero. Las recetas médicas privadas, tanto en soporte papel como electrónico, incorporan desde hoy medidas  de seguridad que garantizan su autenticidad, identidad del prescriptor y su habilitación para el ejercicio profesional, según lo establecido en el Real Decreto 1718/2010 sobre receta médica y órdenes de dispensación. Todas las recetas médicas privadas que se presenten para su dispensación deben ajustarse a lo que determina esta norma, si bien la receta será válida si el contenido de la receta contiene todos los datos básicos obligatorios aunque no se ajuste al nuevo formato.

El Real Decreto establece la posibilidad de que diferentes entidades, establecimientos, clínicas, etcétera, puedan editar nuevos talonarios de recetas ajustados a la normativa, por lo que el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid ha solicitado una aclaración formal para unificar las posibles interpretaciones respecto al cumplimiento de esta norma.

La receta médica privada, al igual que la pública, es un documento normalizado y obligatorio mediante el cual los médicos, odontólogos o podólogos, legalmente facultados para ello, y en el ámbito de sus competencias, prescriben a los pacientes medicamentos sujetos a prescripción médica para su posterior dispensación en las oficinas de farmacia.

El citado Decreto atribuye también a los consejos generales de colegios Médicos, Odontólogos y Podólogos  la responsabilidad de la edición, gestión, control de la misma y de introducir las medidas o sistemas necesarios que garanticen su autenticidad y dificulten el fraude o abuso en esta materia.

La receta privada debe ser complementada con una hoja de información al paciente, de entrega obligada y diferenciada de la receta, en la que se recogerá la información del tratamiento necesaria para facilitar el uso adecuado de los medicamentos o productos sanitarios prescritos.

El prescriptor deberá consignar en la receta y en la hoja de información los datos del paciente (nombre, dos apellidos, año de nacimiento y número de DNI o NIE), los datos del medicamento (denominación del principio activo o del medicamento, dosificación y forma farmacéutica, vía o forma de administración, formato, número de unidades concretas del fármaco, posología y duración del tratamiento -máximo de tres meses, ampliable hasta los seis mese en pacientes con tratamientos crónicos sujetos a prescripción médica de dispensación renovable-), los datos del prescriptor (nombre y dos apellidos, población y dirección donde ejerza, número de colegiado, firma estampada personalmente), otros datos (fecha de prescripción, fecha prevista de dispensación y número de orden).

Sólo se podrá prescribir en cada receta médica privada en soporte papel un solo medicamento y un único envase del mismo. Podrá prescribirse hasta cuatro envases por receta en presentaciones unidosis por vía parenteral del grupo terapéutico J01, viales multidosis y medicamentos de diagnóstico hospitalario.

La receta será válida para su dispensación por la oficina de farmacia en el plazo máximo de diez días naturales a partir de la fecha de prescripción. El plazo de validez se amplía hasta un máximo de 90 días en prescripciones de vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas bacterianas.

La receta quedará bajo la custodia del farmacéutico por un periodo de tres meses, que garantizará su seguridad, correcta conservación y confidencialidad.

Fuente: COFM

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La receta quedará bajo la custodia del farmacéutico por un periodo de tres meses y deberá constar de dos partes diferenciadas: la receta en sí y la hoja de información al paciente. Su validez será de diez días, una vez realizada la prescripción.

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