Madrid, 31 de mayo. El Gobierno introdujo en el BOE del pasado 26 de mayo una nueva modificación del apartado 8 del artículo 2 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, que establece los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano.
El cambio afecta al sistema de bonificaciones previsto para las oficinas de farmacia de viabilidad comprometida y subsana el "error" del último Real Decreto-ley 16/2012, como reconoce el propio legislador, ya que, "hace inviable la aplicación efectiva del régimen de bonificaciones previsto para las oficinas de farmacia".
Tras la rectificación publicada en el BOE, el pasado 15 de mayo, se trata de la segunda corrección que sufre el Real Decreto-ley 16/2012 en menos de un mes, a través de una norma distinta, el Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
El nuevo cambio beneficia a las oficinas de farmacia que resulten exentas de la escala de deducciones al recuperar los índices correctores de los márgenes correspondientes a las recetas u órdenes de dispensación de medicamentos.
Con el nuevo sistema, a las farmacias que facturen menos de 200.000 euros al año se les aplicará un porcentaje de descuento que resultará de la diferencia entre 12.500 euros y el importe de facturación mensual en recetas u órdenes de dispensación de medicamentos dispensados con cargo a fondos públicos. A la diferencia entre dicha cuantía y el tramo inferior de la escala se le aplicará un porcentaje que oscilará entre 7,25 y 8,75 por ciento, añadiendo a la cantidad resultante el importe fijo de cada tramo de la escala.
El importe de la ayuda resultante de la aplicación del índice corrector de los márgenes no podrá superar, a favor de la farmacia, los 833,33 euros mensuales.
Nuevas bonificaciones
Las ventas anuales totales en PVP de las farmacias beneficiadas no deberán superar los 200.000 euros en el ejercicio económico correspondiente al año natural anterior. Además deberán cumplir otros requisitos, como no haber sido objeto de sanción administrativa o inhabilitación profesional ni estar excluidas de su concertación, además de participar en los programas de atención farmacéutica y en la realización de actividades públicas de uso racional de los medicamentos.
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