Madrid, 30 de abril. El nuevo Real Decreto-ley 16/2012 modifica el Real Decreto 823/2008 de márgenes, deducciones y descuentos para la dispensación de medicamentos, para actualizar las escalas de deducciones aplicables a las ventas mensuales de las oficinas de farmacias de recetas u órdenes de dispensación de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente dispensados con cargo a fondos públicos.
Una de las novedades es que se aplica un índice corrector del -3,40 por ciento a las oficinas que no alcancen los 25.000 euros de facturación. Además, se amplía el número de tramos a diez, frente a los seis anteriores, y se elevan los niveles de aportación hasta un porcentaje máximo del 27,52 por ciento para las farmacias que facturen más de 600.000 euros al mes (ver tabla).
La facturación mensual sujeta a escalas se calculará en términos de PVP IVA, y el importe para los medicamentos con precio superior a 143,04 euros PVP IVA será el máximo que se introducirá en la escala.
Para beneficiarse de la aplicación del índice corrector, las oficinas de farmacia no deberán haber sido objeto de sanción administrativa o inhabilitación profesional ni estarán excluidas de su concertación. Además, deberán participar en los programas de atención farmacéutica y en la realización del conjunto de actividades destinadas a la utilizacioìn racional de los medicamentos que establezca la Administracioìn sanitaria correspondiente.
La cuantía derivada de la aplicación del índice corrector de los márgenes correspondiente a las administraciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, incluyendo la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, la Mutualidad General Judicial y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas será la que resulte de aplicar el porcentaje que representa cada una de ellas en la facturación mensual de cada oficina de farmacia, consideradas conjuntamente. El procedimiento de gestión de dicha información se ajustará a las reglas establecidas respecto de los informes relativos a la aplicación de la escala conjunta de deducciones.
Según un análisis del impacto de la aplicación de la nueva escala en distintas facturaciones efectuado por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, para facturaciones en torno a 55.000 euros el efecto es aproximadamente neutro, siendo positivo para facturaciones inferiores y aportando más al Sistema Nacional de Salud las farmacias con facturaciones superiores.
En el tramo de 0 a 25.000 euros las oficinas de farmacia obtendrán una bonificación de un 3,4% de su facturación sujeta a escala. Las farmacias con facturaciones entre 25.000,01 a 37.500 euros, obtendrán una bonificación de 850 euros. Para facturaciones por encima de 37.500,01 euros las farmacias aportarán el porcentaje que establece la escala para cada tramo, bonificándose igualmente 850 euros en el cálculo de la deducción total.
Fuente: COFM
Índice
Portada Nº 65Para facturaciones en torno a 55.000 euros el efecto es aproximadamente neutro, siendo positivo para facturaciones inferiores y aportando más al Sistema Nacional de Salud las farmacias con facturaciones superiores, según un análisis del impacto de la aplicación de la nueva escala en distintas facturaciones efectuado por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid.
Aviso legal | Política de Cookies
Copyright © 2024.
Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid.