Sábado, 20 de abril de 2024

El médico podrá recetar por marca a enfermos crónicos

La prescripción de medicamentos se hará por principio activo para los procesos agudos

Madrid, 30 de abril. El nuevo Real Decreto-ley 16/2012 impone nuevas normas en la prescripción y dispensación de medicamentos y productos sanitarios al modificar los artículos 85 y 86 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

A partir de ahora, la prescripción de medicamentos incluidos en el sistema de precios de referencia o de agrupaciones homogéneas no incluidas en el mismo se hará, de forma general, por principio activo para los procesos agudos.

En cambio, en el caso de tratamientos crónicos, la norma establece que la primera prescripción correspondiente a la instauración del primer tratamiento se hará, de forma general, por principio activo. Pero podrá realizarse por denominación comercial la continuidad del tratamiento, siempre y cuando se encuentre incluida en el sistema de precios de referencia, es decir, la de menor precio dentro de su agrupación homogénea.

La norma vuelve a rescatar el principio de que, cuando la prescripción se realice por principio activo, el farmacéutico dispensará "el medicamento de menor precio de su agrupación homogénea y, en el caso de igualdad, el medicamento genérico o el medicamento biosimilar correspondiente".

Otro de los cambios introducidos en la dispensación es el nuevo apartado 5 del artículo 86 de la Ley de garantías. Cuando la prescripción se realice por denominación comercial, el farmacéutico deberá sustituir el medicamento prescrito por el de menor precio si tiene un precio superior al del menor precio de su agrupación homogénea.

Además, el Real Decreto-ley añade un nuevo artículo 85 bis, de sistemas de información para apoyo a la prescripción, que establece que las comunidades autónomas dotarán a sus prescriptores de un sistema de prescripción electrónica común e interoperable en el que se incorporarán subsistemas de apoyo a la prescripción, tales como:

- Nomenclátor de medicamentos en línea.

- Correspondencia entre principios activos, medicamentos disponibles y patologías en las que están indicados.

- Protocolos de tratamiento por patología recomendados desde las instituciones sanitarias y las sociedades médicas, con indicación de los estándares de elección y los beneficios esperados.

- Coste del tratamiento prescrito y alternativas de elección terapéutica según criterios de eficiencia.

- Base de datos de interacciones.

- Base de datos de ensayos clínicos en su provincia o comunidad autónoma.

- Información periódica en línea (autorización y retirada de medicamentos y productos sanitarios, alertas y comunicaciones de interés para la protección de la salud pública).

- Difusión de noticias sobre medicamentos que, sin ser alertas en sentido estricto, contribuyan a mejorar el nivel de salud de la población.

Los sistemas de apoyo a la prescripción recogerán la información correspondiente a los precios seleccionados vía aportación reducida, de modo que el médico pueda tomar en consideración el impacto económico durante la prescripción de medicamentos y productos sanitarios.

Adecuación de envases

Por otro lado, y en un plazo de seis meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad aprobará las medidas legislativas necesarias para garantizar la adecuación de los envases a las pautas y tiempos de tratamiento habituales de acuerdo a los criterios de buena práctica médica.

Fuente: COFM

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Portada Nº 65
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Cuando la prescripción se realice por denominación comercial, el farmacéutico deberá sustituir el medicamento prescrito por el de menor precio si tiene un precio superior al del menor precio de su agrupación homogénea. En caso de igualdad, dispensará el medicamento genérico o el medicamento biosimilar correspondiente.

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