Martes, 15 de octubre de 2024

El Gobierno aprueba el copago farmacéutico en función de la renta

Modifica el actual sistema de aportación y habilita el sistema para determinar el nivel de renta de los beneficiarios

Las recetas incluirán siete códigos diferentes de financiación, según usuarios

Madrid, 30 de abril. El Real Decreto-ley 16/2012 de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud establece que los pensionistas de la Seguridad Social que reciben una pensión contributiva deberán abonar el 10 por ciento del PVP de las recetas, con un tope o aportación máxima de 8, 18 y 60 euros, en función de la renta y en tratamientos de larga duración.

Así, los pensionistas con rentas superiores a los 18.000 euros anuales deberán abonar como máximo 18 euros al mes por sus recetas. Si superan los 100.000 euros de renta, pagarán el 60 por ciento de las medicinas, con un tope de 60 euros al mes, mientras que los pensionistas con rentas inferiores a los 18.000 euros tendrán que pagar un máximo de 8 euros al mes. Estos límites se acualizarán, de forma automática cada mes de enero según la evolución del IPC.

La oficina de farmacia cobrará en el momento de cada dispensación la aportación que indique la receta. El sistema reembolsará al paciente el dinero que proceda según su desembolso previo y el tope mensual que le corresponda (solo pensionistas; los activos no tienen tope mensual).

En el caso de los medicamentos de aportación reducida para tratamientos crónicos, se mantiene la aportación reducida del 10 por ciento, con una aportación máxima para 2012 que resultará de la aplicación de la actualización del IPC a la aportación máxima vigente. Esta aportación máxima se actualizará cada mes de enero según la evolución del IPC.

El importe de las aportaciones que excedan estos montos será objeto de reintegro por la comunidad autónoma correspondiente, con una periodicidad máxima semestral.

Las administraciones públicas deberán adoptar con anterioridad al 30 de junio todas las medidas necesarias para la aplicación efectiva de la nueva aportación.

Estarán exentos de aportación los usuarios y sus beneficiarios que estén afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica; las personas perceptoras de rentas de integración social; los perceptores de pensiones no contributivas; los parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación; y los tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Nuevo modelo de copago farmacéutico según renta:
 

Activos

      Pensionistas

Perceptores de pensiones no contributivas, parados de larga duración, síndrome tóxico y personas con discapacidad, personas que perciben rentas de integración social, tratamientos derivados de accidentes de trabajo y enfermedad profesional 

    0%

               0%

Rentas inferiores a la obligatoriedad declaración renta

   40%

 10%

Límite máximo de  8€/ mes

Rentas superiores a obligatoriedad declaración renta

   50%

 10%

Límite máximo de 18€/ mes

Rentas superiores a 100.000€

  60%

 60%

Límite máximo de 60€/ mes

   

El nivel de aportación de los mutualistas y clases pasivas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial se mantiene en el 30 por ciento del PVP del medicamento.

Los cambios también afectan a la aportación farmacéutica que realiza la población activa. Los activos que no tengan obligación de tributar en el IRPF y las familias numerosas seguirán aportando el 40 por ciento del PVP de los medicamentos. Dicho porcentaje se eleva en un 10 por ciento para los activos con obligación de tributar en el IRPF y hasta el 60 por ciento, en el caso de los ciudadanos con rentas iguales o superiores a los 100.000 euros anuales. 

El nuevo sistema está previsto que funcione en un plazo de dos meses. El Gobierno confía en el efecto disuasorio de la reforma. 

Protección de datos

El RD-ley 16/2012 añade un nuevo artículo 94-ter que habilita al Instituto Nacional de la Seguridad Social a tratar los datos de los ficheros de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social que resulten imprescindibles para  determinar la cuantía de la aportación de los beneficiarios en la prestación farmacéutica. Dicho tratamiento no requerirá el consentimiento del interesado y se someterá plenamente a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y sus disposiciones de desarrollo.

La administración competente en materia tributaria podrá comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin contar con el consentimiento del interesado, los datos que resulten necesarios para determinar el nivel de renta requerido.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social comunicará a las administraciones sanitarias competentes el dato relativo al nivel de aportación que corresponda a cada usuario de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de las recetas médicas y órdenes de dispensación. En ningún caso, dicha información incluirá el dato de la cuantía concreta de las rentas.

Nuevas recetas y códigos de aportación por usuario

Para poner en marcha el nuevo modelo de copago farmacéutico, el Gobierno modifica también el artículo 5 del Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, con el fin de identificar los siete tipos de aportación de los usuarios. De esta forma, las recetas oficiales se adaptarán a los siguientes criterios básicos de diferenciación de acuerdo con la expresión de las siglas o del código de clasificación en la base de datos de tarjeta sanitaria individual, que figurarán impresos alfanuméricamente o codificado en la parte superior derecha de las recetas de acuerdo al siguiente esquema:

a) Código TSI 001 para los usuarios exentos de aportación.

b) Código TSI 002 para los usuarios con aportación reducida de un 10 por ciento.

c) Código TSI 003 para los usuarios con aportación de un 40 por ciento.

d) Código TSI 004 para los usuarios con aportación de un 50 por ciento.

e) Código TSI 005 para los usuarios con aportación de un 60 por ciento.

f) ATEP para las recetas de accidentes de trabajo o enfermedad profesional.

g) NOFIN para las recetas de medicamentos y productos sanitarios no financiados.

En cuanto a los usuarios de prótesis, productos dietéticos y transporte sanitario no urgente, se aplicará la misma obligatoriedad de cofinanciación por renta teniendo en cuenta los baremos establecidos. Según el BOE, "el porcentaje de aportación del usuario se regirá por las mismas normas que regulan la prestación farmacéutica, tomando como base de cálculo para ello el precio final del producto y sin que se aplique ningún límite de cuantía a esta aportación".

El COFM se reunirá en estos días con la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid para determinar los mejores cauces de colaboración e información a los farmacéuticos. De estas reuniones, se informará exhaustivamente a la farmacia, exponiendo los cambios y las fechas de aplicación en cada caso.

Fuente: COFM

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Portada Nº 65
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Antes del 30 de junioDescripci�n de imagen

Las comunidades autónomas deberán adaptarse al nuevo modelo de copago antes del 30 de junio, según publica el Gobierno en el BOE.

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