Sábado, 27 de julio de 2024

Sanidad desfinanciará los medicamentos para tratar síntomas menores

El Gobierno excluye de la cartera pública financiable un amplio listado de fármacos y productos sanitarios

Madrid, 30 de abril. El Gobierno dictará una resolución para excluir un listado de medicamentos y productos sanitarios de la financiación pública. El nuevo Real Decreto-ley 16/2012 añade un nuevo artículo 85 ter a la Ley de garantías, con los siguientes criterios de exclusión de la prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud:

a) El establecimiento de precios seleccionados.

b) La convivencia con un medicamento sin receta con la que comparte principio activo y dosis.

c) La consideración del medicamento como publicitario en nuestro entorno europeo.

d) Que el principio activo cuente con un perfil de seguridad y eficacia favorable y suficientemente documentado a través de años de experiencia y un uso extenso.

e) Por estar indicados en el tratamiento de síntomas menores.

f) Por cumplir cualquiera de los criterios de no inclusión en financiación pública recogido en el apartado 2 del artículo 89.

Los responsables de los productos excluidos de la financiación comunicarán al órgano competente los precios a los que van a comercializar dichos medicamentos. La misma obligación se extiende a las variaciones en los precios. La Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos aprobará o no los nuevos precios propuestos.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad revisará los grupos, subgrupos, categorías y/o clases de medicamentos cuya financiación no se estime necesaria para cubrir las necesidades sanitarias básicas de la población española. En todo caso, no se incluirán en la prestación farmacéutica medicamentos sin receta, medicamentos que no se utilicen para el tratamiento de una patología claramente determinada, ni los productos de utilización cosmética, dietéticos, aguas minerales, elixires, dentífricos y otros productos similares.

Tampoco se financiarán los medicamentos indicados en el tratamiento de síndromes y/o síntomas de gravedad menor, ni aquellos que, aun habiendo sido autorizados de acuerdo a la normativa vigente en su momento, no respondan a las necesidades terapéuticas actuales, entendiendo por tal un balance beneficio/riesgo desfavorable en las enfermedades para las que estén indicados.

Con esta medida, el Gobierno prevé ahorrar 500 millones de euros en gasto en medicamentos.

Política autonómica

Por otro lado, el nuevo RD-ley 16/2012 prohíbe a las comunidades autónomas establecer, de forma unilateral, reservas singulares específicas de prescripción, dispensación y financiación de fármacos o productos sanitarios. El objetivo es garantizar el derecho de todas las personas que gocen de la condición de asegurado y beneficiario en el Sistema de un acceso a la prestación farmacéutica en condiciones de igualdad en todo el Sistema Nacional de Salud.

Fuente: COFM

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Portada Nº 65
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No se incluirán en la prestación farmacéutica medicamentos sin receta, medicamentos que no se utilicen para el tratamiento de una patología claramente determinada, ni los productos de utilización cosmética, dietéticos, aguas minerales, elixires, dentífricos y otros productos similares.

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