Miércoles, 24 de abril de 2024

Madrid agiliza el procedimiento de comunicación de los módulos de horarios

Acorta los plazos fijados en la Ley de Ordenación y Atención Farmacéutica para comunicar variaciones

Madrid, 29 de diciembre. La Comunidad de Madrid aprobó la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que incluye la modificación de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid.

El objetivo recogido en la norma es "dotar a las oficinas de farmacia de una mayor agilidad para poder hacer efectivas las modificaciones de horario que puedan resultar más convenientes en cada momento, quedando a salvo los criterios básicos de atención al ciudadano de tales establecimientos sanitarios".

Con esta finalidad, el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 19/1998, queda redactado en los siguientes términos: "Las oficinas de farmacia que deseen modificar el horario que vinieran prestando con anterioridad podrán hacerlo en cualquier momento, debiendo para ello cursar comunicación a la Consejería de Sanidad con los requisitos que en su caso se determinen reglamentariamente, a fin de lograr una adecuada planificación de la asistencia farmacéutica. En particular, tal comunicación deberá tener lugar con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad caso de que se comunique la ampliación de horario, y de tres meses si lo que se pretende es la reducción de horario".

Se trata, en definitiva, de agilizar el proceso de comunicación entre el farmacéutico y la Comunidad de Madrid para acceder a un horario ampliado (12 horas o 24 horas) o desvincularse de tal horario de ampliación. No es, en ningún caso, libertad de horarios, sino flexibilidad en la comunicación según los módulos existentes. Se procederá a la remodelación del decreto que establece los módulos de ampliación de horarios de la Comunidad de Madrid y su procedimiento.

El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid informará a la mayor brevedad posible sobre los efectos de la nueva regulación.

Fuente: COFM

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La comunicación de horarios deberá tener lugar con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad caso de que se comunique la ampliación de horario, y de tres meses si lo que se pretende es la reducción de horario, según el nuevo redactado de la Ley 19/1998.

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