Jueves, 25 de abril de 2024

Nuevo convenio colectivo marco de oficinas de farmacia 2007-2010

Principales hitos del convenio de oficina de farmacia

Madrid, 1 de febrero. El pasado 24 de enero de 2011 se publicó en el BOE el convenio de oficinas de farmacia 2007-2010. Las novedades más destacables en el nuevo convenio son:   

- Revisión salarial: una vez denunciado el convenio, y no habiendo acuerdo sobre el siguiente, se entenderá prorrogado automáticamente, incrementándose anualmente, en el mes de enero, los conceptos retributivos en la misma cantidad que el IPC del año anterior.   

- Grupos y categorías: la clasificación del grupo primero (Personal facultativo) es la siguiente: farmacéutico regente, farmacéutico sustituto y farmacéutico adjunto. Todos los farmacéuticos contratados como tales deben estar registrados en la Consejería de Sanidad.  

- Contratos para la formación: la retribución en contratos de formación para el personal auxiliar no será inferior al 90 por ciento del 85 por ciento del salario. 

- Preavisos de cese voluntario: en caso de falta de preaviso, la empresa podrá descontar en la liquidación un día de salario por cada dos de retraso en el aviso.  

- Cambio de categoría de los auxiliares: los auxiliares que se encuentren en posesión del título de Técnico en Farmacia pasarán automáticamente a esa categoría con los efectos económicos correspondientes.  

- Jornada: la jornada laboral para el año 2010 son 1.762 horas. El exceso de horas trabajadas se contemplará como horas complementarias.  

- Descanso jornada: en los casos de realizarse jornadas continuadas superiores a seis horas, se establece un descanso de  20 minutos.  

- Descanso compensatorio de las horas extraordinarias: la tabla de equivalencia para compensar las horas extraordinarias con tiempo de descanso es la siguiente: 

Valor hora extraordinaria diurna laborable.......... 1 hora.......1:45 horas

Valor hora extraordinaria diurna festiva.............. 1 hora.......2:00 horas

Valor hora extraordinaria nocturna laborable...... 1 hora.......2:00 horas

Valor hora extraordinaria nocturna festiva.......... 1 hora.......2:30 horas  

- Periodo de vacaciones: se amplía el periodo durante el cual se pueden disfrutar las vacaciones de mayo a octubre, ambos inclusive.  

- Fraccionamiento de vacaciones: el periodo de vacaciones podrá subdividirse por acuerdo entre las partes en fracciones no inferiores a una semana.  

Incapacidad temporal y vacaciones: en los supuestos de coincidencia de incapacidad temporal con vacaciones, estas se pospondrán hasta la fecha de alta, siendo la fecha límite el 31 de enero del año siguiente. En caso de producirse el alta con posterioridad al 31 de diciembre, el periodo de disfrute será la mitad del que estuviera pendiente.

- Hospitalización de familiares: se amplía a cinco días naturales el permiso por hospitalización de familiares de hasta segundo grado.  

- Permiso de lactancia: las horas establecidas como permiso durante el periodo de lactancia podrán acumularse mediante el disfrute un mes retribuido.  

- Excedencia voluntaria: el personal con al menos un año de antigüedad en la empresa tiene la posibilidad de solicitar una excedencia voluntaria por un plazo mínimo de cuatro meses y máximo de cinco años.  

Devengo de la paga de beneficios: el importe de la paga de beneficios será el del salario del año anterior.  

- Complemento Personal de Garantía (CPG): todas las cantidades que en cómputo anual sean superiores a los salarios del convenio 2010 pasarán a este nuevo concepto que no será absorbible y sí revalorizable.

El texto completo del Convenio puede consultarse en la página web del Colegio, http://www.cofm.es/.          

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Portada Nº 47
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Una vez denunciado el convenio, y no habiendo acuerdo sobre el siguiente, se entenderá prorrogado automáticamente, incrementándose anualmente, en el mes de enero, los conceptos retributivos en la misma cantidad que el IPC del año anterior. 

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