Domingo, 3 de noviembre de 2024

Novedades del nuevo Real Decreto de receta médica

La nueva regulación deja pendiente de desarrollo la receta electrónica, la 'unidosis' o el acceso a los datos del paciente

Madrid, 1 de febrero. El pasado 21 de enero entró en vigor el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre,  sobre receta médica y órdenes de dispensación, una norma que,  entre otros objetivos,  garantiza que "el tratamiento prescrito pueda ser dispensado al paciente en cualquier oficina de farmacia del territorio nacional".

El nuevo Real Decreto regula la orden de dispensación hospitalaria y, por primera vez, la orden de dispensación  como documento que permitirá a los profesionales enfermeros, una vez acreditados,  "indicar o autorizar" la dispensación por un farmacéutico de medicamentos, en principio no sujetos a prescripción médica,  y productos sanitarios.  Los podólogos, además de los médicos y odontólogos,  en virtud de la modificación de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios producida en el año 2009, también podrán en su caso prescribir medicamentos a través de la receta médica y la orden de dispensación hospitalaria.

En el caso de las recetas médicas privadas, el Real Decreto impone los mismos criterios establecidos para las recetas médicas oficiales del SNS, con las peculiaridades que procedan.

Receta electrónica

Si bien  el proceso de receta electrónica queda pendiente de que las autoridades sanitarias competentes determinen un procedimiento normalizado y homologado que permita la dispensación en cualquier oficina de farmacia del territorio nacional, la norma establece determinadas puntualizaciones.

Así, el nuevo marco jurídico regula la receta médica electrónica, tanto en el ámbito de la asistencia pública como en la privada,  para la prescripción y posterior dispensación de los medicamentos, en donde se podrá prescribir uno o varios medicamentos y productos sanitarios. En su artículo 9 se establece que la dispensación "será realizada por las oficinas de farmacia conectadas al sistema de receta médica electrónica". Para ello será necesario "el certificado electrónico del titular de la oficina de farmacia o, en su caso, del farmacéutico regente, adjunto o sustituto, expedido por la entidad competente".

Además, el farmacéutico sólo podrá acceder desde los equipos instalados en la oficina de farmacia "a los datos necesarios" para una correcta dispensación informada y seguimiento del tratamiento, sin que la norma especifique, por otro lado, qué tipo de datos podrá consultar el farmacéutico.

En cualquier caso, el acceso de los farmacéuticos al sistema electrónico se efectuará mediante la tarjeta sanitaria del paciente debidamente reconocida por el sistema de receta electrónica, debiendo ser devuelta de forma inmediata a su titular y sin que pueda ser retenida en la oficina de farmacia. El acceso del farmacéutico siempre quedará registrado en el mencionado sistema y, como regla general, cada dispensación no podrá superar un mes de duración máxima de tratamiento.

Nuevas obligaciones

Por su parte,  se reitera la obligación de los usuarios  a justificar su derecho a la correspondiente modalidad de aportación en la oficina de farmacia, mediante la presentación de la tarjeta sanitaria individual del destinatario de las recetas.

Asimismo, como novedad, el Real Decreto dispone que el libro recetario podrá emitirse en soporte papel  (como hasta ahora) o en soporte electrónico y deberá ser autorizado por la Administración sanitaria competente.  El profesional de la farmacia continúa obligado a registrar en el libro recetario las dispensaciones que así lo exija su normativa específica, o las establecidas por las administraciones sanitarias, y a consignar la fecha de dispensación, el número de registro de receta y de envases, entre otros datos, estableciendo la norma reglamentaria una serie de especificaciones que han de ser igualmente consignadas.

"Unidosis"

Por último, la nueva norma  recoge a lo largo de su articulado distintas menciones relativas a la prescripción  de medicamentos autorizados para la dispensación de unidades concretas, o "unidosis",  pudiendo establecer el Ministerio condiciones de prescripción, dispensación y facturación respecto de los mismos.

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El farmacéutico sólo podrá acceder desde los equipos instalados en la oficina de farmacia "a los datos necesarios" para una correcta dispensación informada y seguimiento del tratamiento, sin que la norma especifique, por otro lado, qué tipo de datos podrá consultar el farmacéutico.

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