París, 1 de diciembre de 2023.
La Ordenanza N° 2017-49 de 19 de enero de 2017, ratificada y modificada por la Ley N° 2019-774 de
24 de julio de 2019 sobre la organización y transformación del sistema de salud, reforzó la regulación francesa para prevenir posibles conflictos de interés en el sector salud.
Tres años después de la puesta en marcha de las disposiciones "
anti-regalo" para prevenir mejor los conflictos de intereses en el campo de la salud, que entraron en vigor el 1 de octubre de 2020, con la publicación del Decreto 2020-730
del 15 de junio de 2020 y cuatro decretos, la
Orden Nacional de Farmacéuticos recuerda que "los farmacéuticos deben velar por que se preserve la libertad de su criterio profesional en el ejercicio de sus funciones en cualquier forma". Esta institución comparte, además, elementos clave de este sistema para reforzar los principios fundamentales que conciernen a todos los farmacéuticos.
El texto establece así un principio de doble prohibición: los farmacéuticos, al igual que los estudiantes destinados a ser farmacéuticos, tienen prohibido recibir prestaciones en especie o en efectivo, bajo cualquier forma, directa o indirectamente, proporcionadas por empresas que prestan servicios sanitarios, producen o comercializan productos sanitarios o prestan servicios sanitarios. Estas empresas tienen prohibido ofrecer o prometer tales beneficios. Esta doble prohibición establece una responsabilidad copenal de los dos actores (empresa y agente sanitario).
Si un farmacéutico contraviene estas normas, o no cumple con los requisitos legales, puede ser objeto de un proceso disciplinario y penal de hasta un año de prisión y una multa de 75.000 euros. El incumplimiento de la prohibición de concesión de prestaciones por parte de una empresa, ya sean ofrecidas o facilitadas al farmacéutico, se castiga con dos años de prisión y una multa de 150.000 euros. Esta cantidad podrá aumentarse hasta el 50% de los gastos efectuados por la práctica constitutiva del delito.
Excepciones tipificadas
No obstante, la ley prevé excepciones que se definen estrictamente en la
Ordenanza n.º 2017-49 de 19 de enero de 2017. Sólo ciertas prestaciones en efectivo o en especie de valor insignificante, cuya frecuencia y naturaleza se definen por
decreto, no tienen que ser objeto de procedimientos.
En el caso de las demás prestaciones concedidas como excepción, cuya lista se establece por
decreto, deberá elaborarse un convenio entre la empresa y el profesional de que se trate. En función de su cuantía, el convenio será sometido por la sociedad a declaración o autorización previa al Colegio de Abogados competente. Los importes umbral que definen el régimen aplicable se definen en el
decreto de 7 de agosto de 2020. Además, estos beneficios percibidos son hechos públicos por las empresas sobre la base de
la Transparencia - Salud.
Revisión de los acuerdos
Cada año, la Orden Nacional de Farmacéuticos evalúa más de 30.000 acuerdos de beneficios. Casi el 80 % de ellas se refieren a declaraciones. Aproximadamente, el 60 % de los acuerdos recibidos se refieren a farmacéuticos dispensadores (titulares o auxiliares), el 20 % son farmacéuticos hospitalarios y el 15 %, farmacéuticos analistas.
Los gastos de hospitalidad (comidas, refrigerios, alojamiento) son los principales tipos de beneficios otorgados por los fabricantes a los farmacéuticos.
Algunas prestaciones son susceptibles de excepción por su valor insignificante, caso de:
- comidas y meriendas improvisadas relacionadas con la profesión del beneficiario: 30 euros hasta un máximo de dos por año natural;
- libro, obra o revista, incluida la suscripción, relacionados con el ejercicio de la profesión del beneficiario: 30 euros por libro, obra o revista y dentro de un límite total, incluidas las suscripciones, de 150 euros por año natural;
- Muestra de productos sanitarios con fines sanitarios o copia demostrativa: 20 euros hasta un máximo de tres por año natural.
También están reguladas las prestaciones que requieren la celebración de un convenio y están sujetas a autorización o declaración en función de las cuantías:
- la remuneración, compensación y gastos por actividades de investigación, promoción de la investigación, evaluación científica, consultoría, prestación de servicios o promoción comercial, siempre que la remuneración sea proporcional al servicio prestado y que la compensación o los gastos no excedan de los costes efectivamente soportados por las personas;
- las donaciones y donaciones, en metálico o en especie, destinadas exclusivamente a financiar actividades de investigación, la valorización de la investigación o la evaluación científica;
- las donaciones y los donativos a asociaciones profesionales, con excepción de los consejos y asociaciones profesionales nacionales cuya finalidad no esté relacionada con su actividad profesional;
- la hospitalidad ofrecida, directa o indirectamente, en eventos de carácter exclusivamente profesional o científico, para la promoción de productos o servicios sanitarios, siempre que dicha hospitalidad sea de un nivel razonable, estrictamente limitada al objetivo principal del evento y no se extienda a estudiantes en formación inicial y asociaciones de estudiantes;
- financiación o participación en la financiación de actividades de formación profesional o de desarrollo profesional continuo.
Fuente: Orden Nacional de Farmacéuticos