Viernes, 26 de abril de 2024

El farmacéutico podrá acceder al historial farmacoterapéutico del paciente

Las comunidades autónomas regularán los datos que se pueden consultar, según el proyecto de RD de receta médica

Madrid, 1 de junio. El proyecto de Real Decreto sobre receta médica y órdenes de dispensación autorizará por primera vez a las oficinas de farmacia conectadas al sistema de receta médica electrónica la consulta del historial farmacoterapéutico del paciente. El artículo 9.2 del nuevo borrador de la norma recoge esta aspiración profesional al permitir el acceso "a los datos necesarios para una correcta dispensación informada y seguimiento del tratamiento".

No será un acceso ilimitado, ya que las comunidades autónomas determinarán los datos necesarios a los que podrán acceder los farmacéuticos para la facturación de la receta médica electrónica y el desarrollo de programas de calidad de la prestación farmacéutica (artículo 7.3).

La consulta del historial se realizará mediante la tarjeta sanitaria del paciente una vez reconocida por el sistema de receta electrónica y obtenido el consentimiento del paciente, quien podrá decidir si desea que ciertos fármacos no estén visibles al solicitar la dispensación del resto de prescripciones al farmacéutico. El farmacéutico dispensará "exclusivamente" de entre las prescripciones pendientes de dispensar las que el paciente solicite.

Es una de las principales novedades recogidas en el proyecto de Real Decreto que regula el funcionamiento de la receta médica tanto pública como privada, así como la receta electrónica y las órdenes de dispensación de medicamentos tanto en los hospitales como por parte del personal de enfermería.

Bloqueo de recetas

El proyecto de norma, que fue consensuado por el Ministerio de Sanidad y Políticas Social con las comunidades autónomas en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 31 de mayo y está pendiente de su aprobación por parte del Consejo de Ministros, ofrece también al farmacéutico la posibilidad de bloquear cautelarmente la dispensación de un medicamento prescrito a través del sistema informático. El bloqueo tendrá lugar "cuando se aprecie la existencia de error manifiesto en la prescripción, inadecuación de esta a la medicación concomitante, alerta de seguridad reciente o cualquier otro motivo que pueda suponer un riesgo grave y evidente para la salud del paciente". El farmacéutico deberá comunicar de forma telemática la circunstancia al prescriptor, que decidirá su anulación o reactivación.

Sustituciones  

El sistema electrónico controlará que el número de envases dispensados se corresponde con los prescritos por el médico. Cuando el farmacéutico sustituya un medicamento prescrito de conformidad con los criterios legales vigentes, introducirá en el sistema la causa de dicha sustitución y quedará registrado el código del medicamento dispensado.

Aparte de actualizar la regulación vigente que data de 1984, la nueva norma garantizará que el tratamiento prescrito al paciente pueda ser dispensado en cualquier oficina de farmacia en España al establecer un modelo armonizado de receta para todos los medicamentos que la precisen, estén o no financiados por el Sistema Nacional de Salud y se prescriban en la sanidad pública o privada.

Información al paciente

Además, el texto indica que la receta, en soporte papel o electrónico, deberá ser complementada con una hoja de información al paciente que será de entrega obligatoria y que deberá recoger la información del tratamiento necesaria para facilitar el uso adecuado de los medicamentos o productos sanitarios prescritos (no se podrán prescribir medicamentos y productos sanitarios en una misma receta). Esta hoja de información estará diferenciada de la receta pudiendo ser separable de la misma o ser independiente.

Entre los datos que deberán recoger las recetas se encontrarán los datos del paciente, los del medicamento y los del prescriptor, así como otra información de interés (fecha de prescripción y de dispensación) así como  los  datos de la farmacia donde se  realiza la dispensación y firma del farmacéutico.

La duración de los tratamientos será, por regla general de tres meses, aunque se podría ampliar hasta los seis meses como máximo cuando así lo determinen las autoridades sanitarias competentes.

Receta electrónica

Para facilitar la interoperabilidad de la receta eletrónica entre los diferentes servicios de salud, el Ministerio de Sanidad y Política Social facilitará el acceso a sus sistemas informáticos provisores del código identificador unívoco de usuario del SNS y del Nomenclátor oficial de productos farmacéuticos, en el que figura toda la información necesaria sobre los medicamentos.

El sistema permitirá al prescriptor y al dispensador el seguimiento de las dispensaciones del tratamiento prescrito y permitirá en el transcurso del tratamiento, y previa información al paciente, su anulación o modificación.

Receta privada

La receta médica privada podrá emitirse en soporte papel y en soporte electrónico y se ajustará para la prescripción de medicamentos a los mismos criterios establecidos para las recetas médicas oficiales del SNS.

Con la regulación de la receta privada se facilita además la labor de los profesionales farmacéuticos, que podrán justificar en todo momento la dispensación con receta de medicamentos que la precisen, tal y como obliga la ley vigente.

Órdenes de dispensación

El real decreto fija los criterios y requisitos básicos que deben cumplir las dispensaciones de medicamentos en los servicios de farmacia de los hospitales, tanto públicos como privados. Los medicamentos siempre serán dispensados por el Servicio de Farmacia Hospitalaria del hospital que ha emitido la orden, y se dispensarán de acuerdo a los protocolos específicos de cada tratamiento. Los farmacéuticos responsables de la dispensación podrán acceder a los datos clínicos necesarios para garantizar la efectividad y seguridad de la dispensación del medicamento. Para los pacientes derivados a hospitales de Referencia los  medicamentos podrán ser dispensados  en los servicios de farmacia de los hospitales que  las Administraciones sanitarias competentes determinen.

Fuente: COFM

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Bloqueo de recetas

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El farmacéutico podrá bloquear una receta "cuando se aprecie la existencia de error manifiesto en la prescripción, inadecuación de esta a la medicación concomitante, alerta de seguridad reciente o cualquier otro motivo que pueda suponer un riesgo grave y evidente para la salud del paciente", según el proyecto presentado por la ministra Trinidad Jiménez.

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