Sábado, 11 de mayo de 2024

El decreto que regula la apertura de farmacias en Asturias vulnera el derecho comunitario

Los criterios de selección que priman el ejercicio en una región son "discriminatorios", según una sentencia del TJUE

Madrid, 1 de junio. El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) considera que dos de los criterios de selección recogidos por la normativa asturiana para adjudicar la apertura de farmacias en el Principado de Asturias  "poseen un carácter discriminatorio, y que, por consiguiente, la libertad de establecimiento se opone a los mismos".

En la sentencia dictada el pasado 1 de junio por la Corte europea, los magistrados recuerdan que la libertad de establecimiento exige que los criterios aplicables en el marco de un régimen de autorización administrativa no sean discriminatorios.

La normativa asturiana no cumple esta condición, a juicio del TJUE, ya que los méritos profesionales referidos al ejercicio profesional obtenidos en el Principado de Asturias se computan con un incremento del 20 %. Otro punto que colisiona con el derecho comunitario es que el decreto autonómico da prioridad en caso de empate de puntos a determinados candidatos en función también del desempeño del ejercicio profesional en el ámbito del Principado de Asturias.

El Tribunal de Justicia considera que estos dos criterios son más fáciles de cumplir por los farmacéuticos nacionales - quienes ejercen con mayor frecuencia su actividad económica en el territorio nacional- que por los farmacéuticos de otros Estados miembros- quienes ejercen dicha actividad con mayor frecuencia en otro Estado miembro.

La Corte de Luxemburgo resuelve así la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias a raíz de la denuncia presentada por dos farmacéuticos contra la normativa autonómica.

No obstante, la sentencia avala el actual sistema de planificación para abrir farmacias, basado en requisitos relacionados con la densidad demográfica y la distancia mínima entre farmacias (a saber, un número mínimo de 2.800 o 2.000 habitantes por farmacia y una distancia mínima de 250 metros entre las farmacias). Si bien admite que estos criterios constituyen una restricción de la libertad de establecimiento, la Corte europea recuerda que tales medidas pueden estar justificadas siempre que satisfagan cuatro requisitos: que se apliquen de manera no discriminatoria, estén justificadas por razones imperiosas de interés general, sean adecuadas para garantizar la realización del objetivo que persiguen y no vayan más allá de lo que es necesario para alcanzarlo.

Sentencia del TJUE

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Portada Nº 39
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La sentencia del TJUE respalda la actual planificación de farmacias basada en criterios demográficos y de distancia entre farmacias al asegurar que dichas restricciones "pueden estar justificadas por el objetivo de garantizar un abastecimiento de medicamentos a la población seguro y de calidad".

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