Madrid, 28 de septiembre. El proyecto de Ley de Farmacia aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, el pasado 4 de septiembre, cuenta con 86 artículos y 13 disposiciones finales que regulan la atención farmacéutica y la ordenación de los establecimientos y servicios farmacéuticos en la región.
¿Qué novedades introduce?
Llama la atención de entrada la definición recogida de atención farmacéutica, como "un servicio básico a la población" que implica "la participación activa del farmacéutico" e incluye actividades como "indicación de medicamentos que no requieren prescripción médica, prevención de la enfermedad, educación sanitaria, farmacovigilancia, seguimiento farmacoterapéutico personalizado y todas aquellas otras que se relacionan con el uso racional del medicamento".
Funciones y servicios
Una vez acotado el concepto de atención farmacéutica, el texto agrupa las funciones y servicios que se realizan en la oficina de farmacia en tres bloques: relacionados con los medicamentos y los productos sanitarios, con la atención farmacéutica y con la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad.
En el caso de atención farmacéutica se incluye el seguimiento de la medicación en programas de adherencia y la intervención en la mejora de la adherencia a los tratamientos, el seguimiento farmacoterapéutico de los pacientes que hayan dado su previo consentimiento, elaboración de sistemas personalizados de dosificación, el desarrollo de las actividades y servicios asistenciales que determine la Consejería de Sanidad, la participación con los distintos niveles del Servicio Madrileño de Salud en el desarrollo de actividades y servicios asistenciales de naturaleza informativa, preventiva y de seguimiento, según los protocolos y requisitos que se determinen, además de "actividades de atención farmacéutica domiciliaria relacionadas con el seguimiento farmacoterapéutico de los mismos, adherencia a los tratamientos, reacciones adversas u otras, del modo que determine la Consejería con competencias en materia de Sanidad" (art. 8.2).
Coordinación institucional
Precisamente, la futura norma dedica un artículo a la Coordinación institucional, por la que las oficinas de farmacia deben actuar de forma coordinada con los distintos niveles asistenciales del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid, así como en campañas sanitarias siempre en el marco de sus competencias y habilitación profesional o mediante la colaboración en programas de detección precoz y cribado de enfermedades, entre otras.
Las condiciones de la colaboración de las oficinas de farmacia con el Servicio Madrileño de Salud se desarrollarán a través de la concertación con el Colegio Oficial de Farmacéuticos, como representante institucional de la profesión. El artículo 15 indica que podrán ser objeto de concertación los servicios farmacéuticos que se consideren en cada momento adecuados, precisándose a continuación que, "tales servicios en ningún caso implicarán diagnóstico clínico". Esta concertación con la Consejería determinará los procedimientos de facturación, revisión y pago de las recetas del SNS y los protocolos y requisitos que ha de cumplir el farmacéutico para la adecuada prestación de los servicios orientados a reforzar la atención farmacéutica en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Nuevas secciones y SPDs
Otro aspecto novedoso es la ampliación de las secciones en oficinas de farmacia para realizar actividades sanitarias de óptica, audioprótesis, ortopedia, análisis clínicos y nutrición y dietética, previa autorización administrativa y debiendo acreditar titulación o habilitación profesional del personal.
El texto regula también el uso de sistemas personalizados de dosificación para los pacientes que lo soliciten y contando con su consentimiento expreso y según un protocolo específico de actuación profesional.
Señalización y publicidad de la farmacia
En lo que se refiere al funcionamiento de la oficina de farmacia, se establece la superficie útil y mínima de los locales de oficina de farmacia en 75 metros cuadrados. Asimismo se obliga a señalizar la fachada de la oficina de farmacia y en su acceso principal con el rótulo ‘farmacia', palabra que no podrá ir acompañada de ninguna otra, ni de leyendas, signos, marcas o logotipos de ninguna clase. Solo podrán figurar las palabras que identifiquen la existencia de alguna de las secciones de actividad profesional. Las farmacias dispondrán de dos años desde la entrada en vigor de esta Ley para adaptarse a las obligaciones de señalización.
De interés son también las novedades introducidas en la publicidad y promoción de las oficinas de farmacia, que podrán realizar publicidad de las actividades y servicios que desarrollen, quedando prohibida cualquier actuación publicitaria, reclamo, incentivo o mecanismo cuyo resultado pueda coartar el ejercicio del derecho a la libre elección de oficina de farmacia.
Horarios
Una de las principales variaciones introducidas en el proyecto de ley afecta a los horarios de apertura de las oficinas de farmacia, que podrán prestar sus servicios en régimen de libertad y flexibilidad una vez cumplidos los mínimos establecidos. El horario ordinario y oficial de las oficinas de farmacia tendrá así carácter de mínimo y comprenderá 40 horas semanales, de lunes a sábado, inclusive. Este horario será, de lunes a viernes, de 9:30 a 13:45 horas y de 17 a 20:00 horas y los sábados de 10 a 13:45 horas. El horario ordinario y oficial de farmacias de municipios de menos de 1.500 habitantes que no cuenten con centro de salud con servicio de urgencias podrá ser de 35 horas semanales, que podrán realizar de forma continuada. Estos horarios podrán ser ampliados a iniciativa del farmacéutico titular, debiendo comunicarse de forma previa a la Consejería de Sanidad y al COFM, con una antelación de dos meses a la fecha prevista para el inicio de la ampliación.
En cuanto a los servicios de guardia, podrán organizarse entre oficinas de farmacia ubicadas en municipios próximos cuando las características sociodemográficas y la densidad de la población así lo justifiquen.
Planificación y autorizaciones
También se introducen cambios de relevancia en la planificación de oficinas de farmacia, que la Consejería de Sanidad revisará de forma anual, a partir de la actualización de las cifras oficiales de población del padrón municipal. El número máximo de oficinas de farmacia corresponderá al módulo de 3.000 habitantes por oficina de farmacia. Una vez superada esta proporción, se podrá establecer una nueva oficina de farmacia por fracción superior a 2.000 habitantes. La distancia mínima necesaria para autorizar la instalación de nuevas oficinas se mantiene en los 250 metros respecto a las ya establecidas.
El procedimiento de autorización se ajustará a los principios de publicidad, transparencia y concurrencia competitiva. Un reglamento establecerá un baremo que tendrá en cuenta los méritos académicos, la formación complementaria acreditada, publicaciones, docencia y participación en programas de colaboración con las Administraciones Públicas. No serán valorables los méritos vinculados a la experiencia profesional.
El proyecto también prioriza los traslados como una medida de planificación estratégica para garantizar la prestación farmacéutica y la sostenibilidad de la oficina de farmacia. Así, cuando sea preciso proceder a la apertura de nuevas oficinas de farmacia, el procedimiento habrá de contar con una primera fase que dará lugar a la apertura de un concurso de traslados en el que podrán participar aquellas farmacias abiertas al público interesadas, cualquiera que sea el municipio de la Comunidad de Madrid en el que su ubiquen, y una segunda fase de concurso general de adjudicación de las oficinas de farmacia que hayan quedado vacantes en la primera fase.
Para cubrir las necesidades de la población, se prevé la autorización de botiquines en los municipios que no cuenten con oficina de farmacia conforme a los criterios de planificación dispuestos en la Ley y cabrá su autorización en supuestos de alta concentración de población por turismo de temporada y de forma temporal.
Papel de Atención Primaria
Por su parte, las funciones de las Unidades de Farmacia de Atención Primaria incluyen el desarrollo de protocolos y guías farmacoterapéuticas que garanticen la correcta asistencia farmacoterapéutica a los pacientes y la continuidad de los tratamientos, incorporando sistemas de apoyo a la toma de decisiones clínicas en farmacoterapia; estudiar y evaluar la utilización de medicamentos en su zona farmacéutica, incluyendo aspectos de efectividad, seguridad, necesidad y eficiencia; desarrollar programas de colaboración con las oficinas de farmacia; o impulsar la coordinación y el trabajo en equipo y colaboración con los profesionales sanitarios de diferentes ámbitos, con el fin de asegurar la calidad de la prestación farmacéutica mediante el seguimiento de los tratamientos, y las actuaciones que contribuyan a garantizar la adherencia terapéutica de los pacientes en colaboración con otros profesionales sanitarios, entre otras.
Centros residenciales
En cuanto a los Servicios de Farmacia y los Depósitos de medicamentos en centros residenciales de asistencia social, los centros residenciales de asistencia social con 100 camas o más estarán obligados a disponer de un Servicio de Farmacia Hospitalario propio, que deberá estar bajo la responsabilidad de un farmacéutico especialista en farmacia hospitalaria. No obstante, la Consejería de Sanidad podrá establecer acuerdos o convenios con estos centros eximiéndoles de dicha exigencia, siempre y cuando dispongan de un depósito de medicamentos vinculado al servicio de farmacia hospitalaria del hospital de la red pública que sea el de referencia en el área o zona sanitaria de influencia. En cuanto a los que tengan menos de 100 camas dispondrán de un depósito de medicamentos. Sus funciones serán, además de las relacionadas con la adquisición, custodia y conservación de medicamentos o revisión de los tratamientos prescritos, desarrollar una atención farmacéutica mediante la integración en el equipo multidisciplinar. La vinculación de la oficina de farmacia con los Depósitos de medicamentos se efectuará a través de un concurso libre o de un contrato en el caso de centros privados.
Índice
Portada Nº 147Las condiciones de la colaboración de las oficinas de farmacia con el Servicio Madrileño de Salud se desarrollarán a través de la concertación con el Colegio Oficial de Farmacéuticos, como representante institucional de la profesión. El artículo 15 indica que podrán ser objeto de concertación los servicios farmacéuticos que se consideren en cada momento adecuados, precisándose a continuación que, "tales servicios en ningún caso implicarán diagnóstico clínico". Esta concertación con la Consejería determinará los procedimientos de facturación, revisión y pago de las recetas del SNS y los protocolos y requisitos que ha de cumplir el farmacéutico para la adecuada prestación de los servicios orientados a reforzar la atención farmacéutica en el ámbito de la Comunidad de Madrid
Aviso legal | Política de Cookies
Copyright © 2024.
Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid.