Madrid, 30 de enero. Estar más cerca de las necesidades de los ciudadanos para poder prestar un servicio profesional y de calidad es uno de los objetivos que se ha marcado el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid (COFM) en la elaboración de la futura ley de farmacia de la Comunidad de Madrid.
El presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid (COFM), Luis González Díez, se muestra "satisfecho" con el anteproyecto publicado el pasado 17 de enero, que considera "muy positivo" para los ciudadanos y también para el colectivo farmacéutico. Confía, no obstante, en introducir algunos cambios en el texto final que podría ver la luz el próximo mes de junio, según ha adelantado el propio consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.
La futura norma, que se encuentra en trámite de alegaciones, "garantiza el modelo farmacéutico y su planificación, una accesibilidad de los pacientes al medicamento de calidad y recoge nuevas funciones y servicios farmacéuticos que refuerzan el papel del profesional y convierten en una realidad la farmacia asistencial", destacó el presidente durante la presentación del texto en rueda de prensa, el 18 de enero.
Hasta el próximo 7 de febrero está abierto el periodo de alegaciones al anteproyecto. El Colegio aprovechará este plazo para presentar, entre otras propuestas, una referida a los horarios de atención al público con el objetivo de definir con mayor precisión los límites. Asimismo planteará incluir que las farmacias puedan suministrar a residencias privadas de más de cien camas cuando no haya un servicio hospitalario que pueda hacerlo.
Claves de la futura ley
El anteproyecto de ley cuenta con 84 artículos y regula la atención farmacéutica que se presta a los ciudadanos a través de los establecimientos farmacéuticos de la región. El desarrollo del articulado en aspectos como los horarios y servicios de urgencia, la apertura de nuevas farmacias o la atención a pacientes en su domicilio, se abordará a través de diversos decretos que ya están avanzados y que podrían ser aprobados de forma inmediata a la entrada en vigor de la norma. Se busca así no generar un nicho de inseguridad jurídica a los farmacéuticos y evitar la falta de desarrollo de lo dispuesto en la vigente Ley 19/1998, "demasiado reglamentista", a juicio de Raquel Sánchez, jefa de los Servicios Jurídicos del COFM.
Funciones y servicios de la farmacia
Entre las novedades que recoge la futura ley de farmacia, destaca el desarrollo de nuevos servicios farmacéuticos que serán objeto de concertación con la Administración. La norma divide en tres categorías las Funciones y servicios que se realizan en la oficina de farmacia se dividen en tres categorías: medicamentos y productos sanitarios, atención farmacéutica y promoción de la salud y la prevención de la enfermedad, en colaboración con la Administración Sanitaria.
En atención farmacéutica, por ejemplo, se incorpora la atención farmacéutica a pacientes domiciliarios en situación de vulnerabilidad sanitaria y mayores dependientes o el seguimiento farmacoterapéutico. "Muchas personas nos piden esta atención y queremos legalizarlo", explicó el presidente del Colegio. El director general del COFM, Carlos Ibáñez, ahondó en este punto al recordar que "estamos hablando, por ejemplo, de la atención de personas dependiente domiciliarias que, en muchos casos, no están diagnosticadas de Alzheimer cuando sí están afectados". El Colegio trabaja en una propuesta de desarrollo de la atención farmacéutica domiciliaria con el fin de presentarla en el plazo de dos meses a la aprobación de la ley. Entre otros contenidos, deberá fijar "cómo se establece la relación con el médico o qué parámetros debe tener en cuenta el farmacéutico, porque no se trata solo de subirle el medicamento, sino de ir más allá y completar acciones que están relacionadas con el médico", añadió.
Otro servicio sanitario contemplado por la ley es el seguimiento de la medicación en programas de adherencia de pacientes mayores, crónicos, polimedicados y dependientes.
Asimismo se hace un especial hincapié en los sistemas personalizados de dosificación (SPD), que podrán elaborarse todas sus fases en la oficina de farmacia por personal de la plantilla. En los centros sociosanitarios cabe la posibilidad de elaborar SPD dentro del depósito de medicamentos del centro por un farmacéutico de la plantilla.
En cuanto a la promoción y prevención, los farmacéuticos podrán desarrollar programas de formación e información sobre el uso racional de los medicamentos y la adecuada utilización de los productos sanitarios, entre otros contenidos, además de colaborar en programas de detección precoz y cribado de enfermedades.
Entre las novedades de la norma, se amplía el número de Secciones farmacéuticas con la incorporación de nutrición y dietética, además de las ya tradicionales de la oficina de farmacia, y se habilita al Consejo de Gobierno para que por decreto autorice nuevas Secciones en las oficinas de farmacia. "Con esta posibilidad, se quiere contar con farmacéuticos en cada área pero de plantilla, profesionales cualificados", explicó el presidente.
Una de las reclamaciones que el Colegio efectuará al actual anteproyecto es la introducción de la figura del farmacéutico asistente, con el fin de generar más empleo y favorecer que todos los graduados tengan acceso a la oficina de farmacia.
Horarios
Otra de las cuestiones en las que incide el anteproyecto son los horarios. Las farmacias prestarán sus servicios en régimen de libertad y flexibilidad, una vez contemplado un horario ordinario y oficial de 40 horas semanales en días laborales, de lunes a sábado inclusive, que tendrá carácter de mínimo, con la posibilidad de ampliarlo, previa comunicación a la Consejería y Colegio. En municipios de menos de 2.000 habitantes que no cuenten con centro de salud en servicio de urgencias, el horario podrá verse reducidos a 35 horas. El horario que se decida realizar tendrá carácter anual y será comunicado previamente, antes del 15 de diciembre de cada año, a la Administración Sanitaria y al Colegio Oficial de Farmacéuticos.
En cuanto a los servicios de urgencia, que sustituyen la antigua denominación de guardias, serán de 24 horas y la organización corresponderá al COFM atendiendo a la planificación sanitaria y distribución territorial, el horario y las estructuras de los servicios sanitarios de urgencias, la población a asistir, la dotación de infraestructuras de comunicaciones y las barreras geográficas.
Podrán organizarse servicios de urgencia entre oficinas de farmacia ubicadas en municipios próximos cuando las características sociodemográficas y la densidad de la población así lo justifiquen.
El desarrollo de los servicios de urgencia se presentará en dos meses. "Hay muchos compañeros que la mitad de los 365 días están en servicio de guardia, eso no se puede mantener, hay que organizar servicios de urgencia entre municipios colindantes para seguir dando un servicio de calidad pero que sea digno también para los farmacéuticos", añadió Luis González Díez.
Planificación, nuevas aperturas y traslados
El número máximo de oficinas de farmacia corresponderá al módulo de 3.000 habitantes por oficina de farmacia. Una vez superada este mínimo de población, se podrá establecer una nueva oficina de farmacia por fracción superior a 2.000 habitantes. Con este nuevo módulo se pretende reducir el número de farmacias en situación de viabilidad económica comprometida (VEC) y elevar el número de farmacéuticos que trabajan en las oficinas de farmacia.
En el procedimiento de apertura de nuevas farmacias a través de concurso público, se prevé un reglamento que establecerá los criterios de acceso. Para fomentar el espíritu emprendedor se tendrá en cuenta la presentación de un proyecto profesional relativo a la oferta de servicios asistenciales que planee prestar la farmacia. Se fijan también limitaciones para acabar con posibles especulaciones en los procesos de adjudicación de una nueva farmacia o en los concursos de traslado o de nueva farmacia. Los traslados primarán sobre la apertura de nuevas farmacias y se podrán trasladar dentro de la Comunidad de Madrid, siempre que los habitantes y las distancias lo permitan.
Una garantía de que se atenderán las necesidades de la población es que la Comunidad de Madrid tendrá que manifestar todos los años si procede o no abrir nuevas oficinas de farmacia.
Centros sociosanitarios
Los centros sociosanitarios dispondrán de servicios de farmacia y de depósitos de medicamentos de oficinas de farmacia. Aquellos que dispongan de menos de 100 camas en régimen de asistidos estarán obligados a constituir depósitos de medicamentos vinculados a un Servicio de Farmacia del Área Sanitaria, bajo responsabilidad de un farmacéutico del Servicio de Farmacia, o a una oficina de farmacia. En el caso de centros públicos, su acceso será por concurso, y en los centros privados, por convenio. En ambos casos, las condiciones de prestación y servicios serán iguales.
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Resulta también novedosa la posibilidad abierta en el anteproyecto para que las farmacias publiciten las actividades y servicios que figuren en el marco de la ley. "Hasta ahora la Comunidad de Madrid ha sido muy restrictiva en este ámbito y se quiere regular así los servicios recogidos en las páginas web de las farmacias autorizadas como garantía y protección para los ciudadanos", subrayó el presidente del COFM. Para otros servicios o actividades no contempladas en la norma deberán solicitar autorización concreta.
Fuente: COFM
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