París, marzo. Los farmacéuticos adjuntos podrán próximamente adquirir hasta el 10 por ciento del capital de la oficina de farmacia donde trabajan, manteniendo el salario. A priori interesante, esta disposición no cuenta con la unanimidad del sector. La participación de los adjuntos asalariados en el capital de una sociedad de farmacia es indirectamente posible a través de una SPFPL -Sociedad de Participación Financiera de Profesión liberal- y se convertirá próximamente en una realidad en el marco de una SEL -Sociedad de Ejercicio Liberal-. Oportunidad para unos, inútil para otros, los expertos están divididos en el interés de esta disposición. Una cosa es segura: esta nueva medida ancla a la oficina en la era de gestión en sociedad.
Prevista por la Ley de Salud de enero de 2016 (artículo 139), la apertura del capital de una SEL de farmacia a los adjuntos asalariados no es siempre posible debido a la publicación del decreto de aplicación. "Los textos se presentaron a la Orden en otoño y deberán publicarse próximamente", espera Jérome Parésys-Barbier, presidente del consejo central de la sección D. Según esta nueva disposición, los adjuntos podrán adquirir hasta el 10 por ciento del capital de la oficina donde ejercen, conservando su estatus de asalariado.
Un nuevo concepto
La apertura del capital de la oficina a los adjuntos asalariados es indirectamente posible por la SPFPL desde 2015. Cinco años después esta posibilidad es, sin embargo, anecdótica. Según la Orden, el número de adjuntos implicados en el capital de una sociedad no pasan del centenar. "Es un concepto nuevo. Los farmacéuticos han ejercido durante mucho tiempo en nombre propio. Contrariamente a otras profesionales liberales reguladas, las mentalidades no están todavía impregnadas con las reglas de juego del ejercicio en sociedad y los farmacéuticos no han aprehendido todavía el fenómeno de la integración progresiva. Pero la profesión tiene que demostrar que puede reactivar esta área y la situación puede evolucionar rápidamente, como prueba el desarrollo reciente de las SEL", comenta Luc Fialletout, director general de Interfimo.
Paso a paso hacia a la asociación o adquisición completa
El objetivo de esta nueva disposición es permitir al adjunto conservar su estatus de asalariado junto al de asociado. "Un adjunto puede tomar una parte significativa del capital de una sociedad pero, en ese caso, acepta en contrapartida la pérdida de la protección ligada al contrato de trabajo. La disposición propuesta por la Ley de Salud es innovadora únicamente en el hecho de que permite mantener el salario", subraya Philippe Becker, director del departamento de farmaciaen Fiducial. Para Luc Fialletout, "es una forma para los adjuntos de meter un pie en el estatus de asociado sin asumir los inconvenientes sobre el aspecto social". Es también una respuesta a la renovación generacional, como expone Philippe Becker: "El número de jubilados en el futuro va a ser significativo y hace falta anticipar los reemplazos. Esta disposición tiene por objetivo suscitar las vocaciones y permitir a los adjuntos de introducirse en el mundo empresarial". Un análisis que comparte Jérome Parésys-Barbier: "Es una opción ganadora. Para el adjunto, ofrece la oportunidad de afirmarse y de proyectarse hacia el futuro. Para el titular, es tranquilizador la asociación, de una forma minoritaria al principio, con un socio de confianza. La empresa misma gana en estabilidad". Es también una manera de preservar la red territorial, ofreciendo perspectivas de futuro a las oficinas existentes, independientemente de su perfil.
La transmisión no convence a todo el mundo
Para otros, la disposición, tentadora sobre el papel, no tiene interés y ven riesgos: "La adquisición progresiva por el adjunto le expone a un endeudamiento sucesivo que puede limitar su capacidad de invertir. Por otro lado, hay un problema fiscal ligado a la valoración de la sociedad. No debe ser infravalorada a fin de no correr el riesgo de que se recalifique como una donación encubierta", explica Me Sylvie Mas-Petit, abogada especializada en el sector de farmacia. El porcentaje solo del 10 por ciento es igualmente controvertido. "Nos hubiera gustado que el límite de participación en el capital fuese un poco más alto, de un 15 o 20 por ciento para acelerar los procesos", avanza Philippe Becker.
Una ventaja que puede convertirse en un freno
Por otro lado, ¿son compatibles el estatus de asociado y de asalariado? Se puede cuestionar la capacidad de implicación de un adjunto asociado que se mantiene protegido por su contrato de trabajo. "Estar asociado en una sociedad liberal implica pensar de forma diferente su implicación en la empresa, especialmente en términos de ritmo de trabajo, de iniciativa", advierte Me Mas-Petit. Antoine Garnier, gerente de Pharexcel, tiene también sus reservas: "Esta disposición puede tener un efecto de bloqueo y complicar los procesos en caso de venta de la farmacia. Por otro lado, es importante preguntarse sobre la motivación del titular y de su adjunto. Si desea hacerle asociado en vista de una transmisión, como anticipar la asociación al principio. Hoy en día, , tenemos soluciones efectivas para ayudar a los farmacéuticos jóvenes que se asienten, incluso con una aportación limitada. Sin embargo, si la entrada de capital es sólo una manera de bonificación y de fidelización, lo mejor es recurrir a otras soluciones, como la participación en las ganancias o un aumento de sueldo".
Asociación minoritaria
El director general de Interfimo no se imagina que un titular si implique en este asunto sin tener la intención de incorporar al adjunto al capital de la farmacia a continuación, en vista de una transmisión o de una asociación más equilibrada: "Eso no sería coherente. El interés de esta fase inicial es sobre todo permitir al adjunto impregnarse de la gestión y de la estrategia de desarrollo de la empresa. Es una suerte de periodo de prueba, antes de implicarse por entero". En cuanto a Nicolas Baldo, experto contable asociado a la consultora KPMG, ve una ventaja para llevar a cabo una adquisición sin aporte financiero. "Si el titular acepta ser pagado bajo la forma de préstamo de vendedor, eso permite hacer la cesión de parte pero diferir el pago. El adjunto no necesita pedir prestado en un primer momento; financiará su adquisición a través de los dividendos recibidos, con una fiscalidad atractiva en su SPFPL constituida para la ocasión. El préstamos se realizará cuando esté preparado para adquirir ventaja de parte y haya hecho una contribución mínima". Si el adjunto se convierte en asociado, ya sea minoritario, debe asumir su nuevo papel. Quien dice asociación dice precaución, anticipación. "Incluso en el 10 por ciento, es importante prever y organizar la asociación, y especialmente la separación si una de las dos partes no desea ir más lejos. El decreto futuro debería precisar las condiciones de interrupción de este proceso. Antes de implicarse, es indispensable que ambas partes se rodeen de expertos. Hay que distinguir el aspecto financiero, que es más de red de experto contable, y el aspecto jurídico de la asociación con un abogado", aconseja Luc Fialletout.
Sea cual sea el modelo de asociación elegido, el pacto de asociado es un elemento inevitable. "Debe permitir gestionar inteligentemente la salida en caso de problema, desacuerdo o falta profesional", concluye Philippe Becker.
Fuente: Le Quotidien du Pharmacien
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Portada Nº 132Es también una respuesta a la renovación generacional, como expone Philippe Becker: "El número de jubilados en el futuro va a ser significativo y hace falta anticipar los reemplazos. Esta disposición tiene por objetivo suscitar las vocaciones y permitir a los adjuntos de introducirse en el mundo empresarial".
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