Madrid, 24 de julio de 2024. El Gobierno de la Comunidad de Madrid abre el periodo de consulta pública del Proyecto de decreto por el que desarrolla parcialmente la
Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de ordenación y atención farmacéutica de la Comunidad de Madrid. El plazo para participar es de 15 días hábiles contados desde el 18 de julio hasta el 8 de agosto.
Como se recoge en el
portal de participación de la región, los principales objetivos de este Proyecto son facilitar el acceso a la atención farmacéutica a la población “en situación de dependencia, discapacidad o pérdida de la autonomía funcional, con dificultades severas para desplazarse a la farmacia”, a través del servicio de atención farmacéutica domiciliaria y la dispensación de medicamentos y productos sanitarios con entrega informada en el domicilio del paciente.
Para garantizar la seguridad y calidad en la prestación de este servicio “es necesario una regulación pormenorizada de las condiciones y protocolos de procedimiento, que serán de obligada observancia en la prestación de este servicio”, señala la Memoria del proyecto impulsado por la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria.
El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid recuerda que “el espíritu de la ley es mantener en la atención domiciliaria la cercanía y confianza que caracterizan la atención en la farmacia comunitaria; por lo tanto, la zona básica de salud y la proximidad a los pacientes deberán ser las bases de la planificación”.
“El servicio de atención farmacéutica domiciliaria podrá brindar de un modo cercano y humano mayor autonomía, seguridad y calidad de vida a las personas que no pueden acceder a la farmacia y promover el acceso seguro a los tratamientos y el uso correcto de los medicamentos”, sostiene el Colegio.
Servicio de SPD y regulación de horarios y transmisiones
Más allá de la atención farmacéutica domiciliaria, la norma busca mejorar la adherencia, efectividad y seguridad de los tratamientos farmacológicos de los pacientes, a través de los
sistemas personalizados de dosificación (SPD). Para ello fijará directrices sobre las condiciones y los requisitos técnico-sanitarios que doten a la prestación de este servicio farmacoterapéutico, especialmente dirigido a los pacientes crónicos, polimedicados y dependientes, de claridad, rigor y uniformidad en la red de tres mil oficinas de farmacias abiertas en la Comunidad.
Otro de los desarrollos previstos es la
regulación de los horarios ordinarios y ampliados, la organización de los
servicios de guardia y los
períodos vacacionales de los establecimientos farmacéuticos, donde se pretende establecer la obligación de contar con la presencia de un farmacéutico en la oficina de farmacia durante todo el horario de apertura.
Además, el proyecto pretende garantizar en los distintos casos la adecuada dotación de las plantillas de las oficinas de farmacia y ordenar y agilizar el procedimiento y sus requisitos para la obtención de la autorización administrativa de las
transmisiones de las oficinas de farmacia.
Por último, se desarrolla el régimen jurídico de la autorización de las transmisiones de las oficinas de farmacia, a fin de simplificar y reducir las cargas administrativas y establecer condiciones y requisitos que suponen un cambio significativo con respecto al régimen anterior.
El Colegio reafirma su disposición a seguir colaborando en el desarrollo reglamentario de la Ley para responder a los nuevos desafíos que implican realidades crecientes como el envejecimiento, la cronicidad, la dependencia o la soledad no deseada, muy ligadas a la polimedicación.